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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (09/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 9 de junio de 2020 El Peruano / de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en cali fi caciones internas; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, que dispone que las empresas deberán establecer en sus políticas comerciales, así como de otorgamiento, de modi fi cación y de revisión de líneas de crédito, criterios y medidas explícitos que incorporen el riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; Que, mediante Resolución SBS N° 41-2005 y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que establece pautas para un adecuado control del riesgo cambiario crediticio; y mediante la Circular B-2145-2005, CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005, CM-0332-2005, F-0485-2005 y sus modi fi catorias se establecieron disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio; Que, mediante Circular N° B-2148-2005, FOGAPI-0026-2005, CR-0204-2005, CM-0335-2005, F-0488-2005, EDPYME-0119-2005, EAF-0231-2005, S-0613-2005 y sus modi fi catorias se establecieron disposiciones con la fi nalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y sus modi fi catorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y su modi fi catoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE); Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1455-2020 y su modi fi catoria, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema fi nanciero; Que, ante la coyuntura actual que viene atravesando el país, mediante la Resolución SBS N° 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, para los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ, les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia; Que, asimismo, mediante la Resolución SBS N° 1315- 2020 se dispuso que, excepcionalmente, para la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Asimismo, se dispuso que, excepcionalmente, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía de dicho fondo, le resulte aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia; Que, resulta necesario modi fi car el Anexo N° 5 “Informe de Clasi fi cación de Deudores y Provisiones y sus notas metodológicas y el Reporte N° 2-A1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito - Método Estándar” y sus notas metodológicas, del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, así como realizar precisiones en el Capítulo IV del citado Manual, con la fi nalidad de alinearlos a las disposiciones establecidas en la Resolución SBS N°1314-2020 y la Resolución SBS N° 1315-2020; Que, asimismo, resulta necesario incorporar en el Capítulo V del Manual de Contabilidad, un nuevo reporte con el fi n de realizar un control a los créditos reprogramados otorgados en el marco de la Emergencia Nacional; Que, resulta necesario establecer, de modo excepcional, en 50% del patrimonio efectivo el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a favor de una misma empresa del sistema fi nanciero; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo. Artículo Segundo.- Tratándose del nuevo Reporte N° 35 señalado en el numeral III del Anexo que forma parte de la presente Resolución, conforme con el Artículo Primero, adicionalmente, las empresas deben remitir la información correspondiente a los meses de marzo y abril del presente año, en el mismo plazo y forma de remisión establecido para la información de mayo 2020. Artículo Tercero.- Establecer que se excluya del cálculo de las provisiones a que se re fi ere el primer y tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modi fi catorias, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Asimismo, establecer que no aplican las provisiones adicionales a que se re fi ere el artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio aprobado por la Resolución SBS N° 41-2005 y su modi fi catoria, a la parte de las exposiciones, que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Artículo Cuarto.- Establecer, de modo excepcional, en cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema fi nanciero, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma empresa del sistema fi nanciero. Artículo Quinto- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1867471-1