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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (11/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente de Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0134-2020-MINAGRI Lima, 8 de junio de 2020VISTOS:El O fi cio Nº 0070-2020-MINAGRI-SENASA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), sobre aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente de Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y el Informe Legal Nº 333-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-MINAGRI, se creó la Comisión Multisectorial Permanente de Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas con el objeto de proponer las políticas y lineamientos para la prevención y control de enfermedades zoonóticas, como la Equinococosis Quística/Hidalidosis, Tuberculosis y Brucelosis, Bovina, Brucelosis Caprina, Antrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que afectan la salud humana y la salud animal, así como realizar el monitoreo, evaluación y fi scalización de las políticas, planes y estrategias desarrolladas por los sectores; Que, conforme al artículo 10 del citado Decreto Supremo, la Secretaría Técnica propone al Ministro de Agricultura y Riego la aprobación del Reglamento Interno de la precitada Comisión Multisectorial Permanente, el que establece la forma en que se realiza las convocatorias a las sesiones, así como el quorum necesario para su realización, las reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización; Que, mediante el documento del Visto, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), presenta la propuesta de aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente de Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas, acompañada del Informe Nº 0002-2020-CMPPCEZ-ST, en el que se señala que la propuesta ha sido validada por los miembros de la Comisión Multisectorial; Con la visación del Despacho Viceministerial de Infraestructura Agraria y Riego, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente de Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas, que consta de diecinueve (19) artículos y una Disposición Complementaria Final; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2.- Acciones de Supervisión: Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas, la supervisión del cumplimiento del Reglamento Interno que se aprueba por el artículo precedente. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (http//.www.minagri.gob.pe/), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1867526-1 ECONOMIA Y FINANZAS Notifican a titulares de las entidades del Sector Público omisas a la presentación oportuna de la rendición de cuentas del Ejercicio Fiscal 2019, requeridas para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2020-EF/51.01 Lima, 10 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la función establecida en el inciso 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública elabora la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta presentadas por las entidades del Sector Público, en el plazo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la acotada norma; Que, para el ejercicio fi scal 2019, el plazo de presentación se prorrogó de manera excepcional hasta el 15 de mayo de 2020, con la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 007-2020-EF/51.01, efectuado al amparo del numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia sobre medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, el objetivo de la Cuenta General de la República, conforme lo re fi ere el párrafo 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1438, es informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, fi nancieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas de las entidades del Sector Público, así como, presentar el análisis de los resultados de las Estadísticas de las Finanzas Públicas, el análisis cuantitativo de la actuación de la entidad, incluyendo los indicadores de gestión fi nanciera y presupuestaria, con la fi nalidad de proveer información para el planeamiento, la toma de decisiones, facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, con la fi nalidad que se cumpla el citado objetivo, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, dispone la obligatoriedad de las entidades de presentar la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el plazo establecido en la norma, atribuyéndose la condición de omisas a las entidades que incumplen con dicha obligación; no obstante, la norma no exime al titular de la entidad de disponer la inmediata remisión de la rendición