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11 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que por la fi scalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se refi ere el artículo 49; queda obligada a veri fi car de o fi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, de acuerdo con el inciso 5 del numeral 245.1 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las actuaciones de fi scalización podrán concluir en la adopción de medidas correctivas; Que, de acuerdo con el artículo 128 y el literal m) del artículo 130 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en el uso de las atribuciones que le con fi eren la citada ley, las leyes orgánicas, las leyes de organización y funciones, otras leyes especiales y sus reglamentos, la Autoridad de Salud está facultada, entre otras acciones, para aplicar medidas de seguridad, entre ellas, la suspensión o cancelación de la habilitación sanitaria; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente delegar en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fi scalización posterior, en el marco de la reanudación de actividades económicas; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; y la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y sus modi fi catorias;SE RESUELVE Artículo 1.- Delegación de facultades Deléguese en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fi scalización posterior. Artículo 2.- Registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo 2.1 Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, registran el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud. 2.2 El registro del Plan se realiza de forma digital y automática. Dicho registro se encuentra sujeto a fi scalización posterior conforme a lo señalado en el artículo siguiente. 2.3 El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC. Artículo 3.- Fiscalización posterior 3.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) realiza la fi scalización posterior de los Planes registrados, conforme al artículo 34 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3.2 La fi scalización posterior del Plan, conforme a ley, verifi ca lo siguiente: a) El llenado completo de los campos obligatorios del registro. b) Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación o fi cial; y que sus titulares se identi fi quen como tales. c) La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, o norma que la sustituya. d) Otras materias de competencia del Ministerio de Salud, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM. 3.3 Veri fi cada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con