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12 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 / El Peruano riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fi scalización posterior. 3.4 La medida correctiva es comunicada por CENSOPAS al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda. Artículo 4.- Obligación de comunicar el Plan a los trabajadores Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, CENSOPAS establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten. Artículo 5.- Registro de incidencias y la comunicación a entidades competentes El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) establece un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Asimismo, está facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico del empleador consignado en el Plan, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan. La información del Registro de Incidencias es remitida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda. Artículo 6.- Deber de respuesta por parte de la empresa El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) remite sus comunicaciones y requerimientos de información a las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, al correo electrónico registrado en el Plan. Aquellas están obligadas a responder dichos requerimientos en el plazo fi jado. Artículo 7.- Creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Créase el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades. Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fi jados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS. Artículo 8.- Coordinación interinstitucional Sin perjuicio de la fi scalización posterior a cargo de CENSOPAS, éste coordina y/o remite información a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a las direcciones o gerencias regionales de salud, a los gobiernos locales, y a la autoridad competente, según corresponda. Artículo 9.- Plataforma de información El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) establece una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan. La plataforma de información se implementa en un plazo de cuatro (4) días hábiles de publicada la presente resolución.Artículo 10.- Responsabilidad en materia de información El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) publica cada quince (15) días calendario la siguiente información: a) Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19. b) El Registro de Incidencias.c) Las personas jurídicas que fueron sujetas a fi scalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro. Artículo 11.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867713-1 Designan Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000078-2020-DG-INSNSB San Borja, 10 de junio de 2020 VISTOS:El Informe N° 530-2020-ERH-UAD-INSNSB, e Informe N° 529-2020-ERH-UAD-INSNSB, emitido por el Jefe de Equipo de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, en el Expediente N° DG000020200000132, sobre Renuncia y Designación del Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, y; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja es un órgano desconcentrado especializado del Ministerio de Salud - MINSA, que según Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA y modi fi cado mediante Resolución Directoral N° 123-2017/INSN-SB, tiene como misión brindar atención altamente especializada en cirugía neonatal compleja, cardiología y cirugía cardiovascular, neurocirugía, atención integral al paciente quemado y trasplante de médula ósea y, simultáneamente realiza investigación y docencia, proponiendo el marco normativo de la atención sanitaria compleja a nivel nacional; Que, de acuerdo al numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyectos, programas y actividades que corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja; Que, mediante Resolución Ministerial N° 623-2019/ MINSA, se designó al M.C José Wagner López Revilla, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento; Que, atendiendo a lo señalado en los Informes de Vistos, emitidos por el Jefe de Equipo de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, corresponde aceptar la Renuncia, del M.C. José Wagner López Revilla, al cargo de Director Ejecutivo de