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16 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Modifican los formatos “Papeleta de Infracción” y “Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías”, y aprueban el formato “Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° D000027-2020-SUTRAN-SP Jesús María, 8 de junio de 2020 VISTOS: El Informe N° D000009-2020-SUTRAN- SGPT de la Subgerencia de Procedimientos de Tránsito, el Informe N° D000011-2020-SUTRAN-SGN de la Subgerencia de Normas, el Informe N° D000035-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, y el Informe N° 102-2020-SUTRAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías– Sutran, la que tiene competencia para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector. Asimismo, es competente para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 2 de febrero de 2020, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios, el cual establece, en su artículo 5, lo siguiente: “El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendarios desde su publicación, plazo dentro del cual las entidades a cargo de las acciones de fi scalización en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, deben adecuar los formatos de los documentos de imputación de cargos que emiten, conforme a lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma”; Que, el artículo 4 del citado reglamento reconoce a la Sutran, entre otras entidades, como autoridad competente en el procedimiento administrativo sancionador especial en materia de transporte, tránsito y servicios complementarios; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° D000013-2020-SUTRAN-SP de fecha 20 de febrero de 2020, se aprobaron siete formatos de documentos de imputación de cargos para las acciones de fi scalización en materia de transporte, tránsito terrestre y servicios complementarios de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran, en el marco del procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria. Dichos formatos son: (i) Formato de Acta de Control para el Servicio de Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos; (ii) Formato de Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías; (iii) Formato de Acta de Control para el Servicio de Transporte de Personas y Mercancías en General; (iv) Formato de Acta de Veri fi cación para Postulantes a una Licencia de Conducir; (v) Formato de Acta de Veri fi cación para Entidades Prestadoras de Servicios Complementarios; (vi) Formato de Formulario de Infracción a la Norma de Pesos y Medidas y (vii) Formato de Papeleta de Infracción; Que, mediante el Informe N° D000009-2020- SUTRAN-SGPT del 9 de marzo de 2020, la Subgerencia de Procedimientos de Tránsito de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, sustenta la necesidad de modi fi car el formato “Papeleta de Infracción”, por cuanto que, de la coordinación con la O fi cina de Tecnología de Información respecto a la generación de papeletas por infracciones detectadas por medios tecnológicos, el 5 de marzo del 2020 se validó la generación de papeletas de infracción por medios electrónicos al conductor, por lo que dicho formato debe consignar el término “Datos del presunto responsable administrativo del vehículo con el que se cometió la infracción”; Que, a través del Informe N° D000011-2020- SUTRAN-SGN del 10 de marzo de 2020, la Subgerencia de Normas de la Gerencia de Estudios y Normas sostiene que se debe modi fi car el formato “Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías”, toda vez que en el aprobado por Resolución de Superintendencia N° D000013-2020-SUTRAN-SP se consignó que la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Tránsito de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Sutran sería quien emita la resolución de sanción, cuando por competencia funcional dicha acción le corresponde a la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Sutran; asimismo, Subgerencia de Normas recomienda modi fi car las siglas del documento nacional de identidad “DNI” consignado en el formato por el término de “Cédula de Identidad”; Que, por su parte, mediante el Informe N° D000035- 2020-SUTRAN-GEN del 13 de marzo de 2020, la Gerencia de Estudios y Normas, a razón de lo señalado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -a través del O fi cio N° 459-2020-MTC/08, con el que traslada el Informe N° 219-2020-MTC/18.01-, propone la aprobación del formato “Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional”; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial establece que los documentos de imputación de cargos deben contener lo siguiente: a) Una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa; b) La cali fi cación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir; c) Las normas que tipi fi can los actos u omisiones como infracción administrativa; d) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer; e) El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito; f) La autoridad competente para imponer la sanción, identi fi cando la norma que le otorgue dicha competencia; g) Las medidas administrativas que se aplican; h) Un campo que permita a la persona intervenida consignar sus observaciones, para los casos de acta de fi scalización y de papeleta de infracción de tránsito; Que, de acuerdo al numeral 244.1 del artículo 244 del TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el acta de fi scalización, entendida como un documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente, debe contener como mínimo lo siguiente: 1) Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fi scalizada jurídica fi scalizada; 2) Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia; 3) Nombre e identi fi cación de los fi scalizadores; 4) Nombres e identi fi cación del representante legal de la persona jurídica fi scalizada o de su representante designado para dicho fi n; 5) Los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la fi scalización; 6) Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fi scalizados y de los fi scalizadores; 7) La fi rma y documento de identidad de las personas participantes; y 8) La negativa del administrado de identi fi carse y suscribir el acta;