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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (11/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 / El Peruano Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; el Memorándum N° 070-2020-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 027-2020-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; y, el Informe Nº 262-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, establece que para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de los SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, de acuerdo a lo señalado en los literales a) y c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM, las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar proyectos para el caso de nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; y respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA, obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la con fi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Cartas N° G-1281-2019, N° G-1283- 2019, N° 1285-2019, N° G-1291-2019, N° G-1293-2019, N° G-1295-2019, recibidas el 04 de julio de 2019, complementadas mediante Cartas, N° G-1280-2019, N° G-1282-2019, N° G-1284-2019, N° G-1290-2019, N° G-1292-2019, N° G-1294-2019, N° G-2244-2019, N° G-2245-2019, N° G-2247-2019, N° G-2248-2019, N° G-2251-2019, N° G-2255-2019, N° G-2256-2019, N° G-2257-2019, N° G-2262-2019, N° G-2263-2019, N° G-2264-2019, N° G-2265-2019 recibidas en fechas 05 de julio y 02 de diciembre de 2019, respectivamente, y los O fi cios N° T-705-2019 y N° T-094-2020 recibidos de fechas 04 de diciembre de 2019 y 12 de febrero de 2020, respectivamente, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicita a la DGER una transferencia de recursos para el fi nanciamiento de seis (06) proyectos de electri fi cación rural; Que, en el marco del Memorándum N° 070-2020-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 027-2020-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; de los Memorandos Nº 458-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 459-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 460-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 462-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 463-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 464-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 032-2020-MINEM/DGER-JPEI y Nº 057-2020-MINEM/DGER-JPEI e Informe N° 002-2020-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; del Memorándum N° 078-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; y de los Informes Nº 048-2020-MINEM/DGER-JAL y Nº 070-2020-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal; la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por el monto de S/ 2 657 991,12 (Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Uno y 12/100 Soles), para el desarrollo de los citados Proyectos; Que, de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00179-2020-MINEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas; Que, el 28 de abril de 2020, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 02-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electri fi cación Rural y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 2 657 991,12 (Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Uno y 12/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2020, a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de los proyectos de electri fi cación descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural PRODUCTO : Acciones ComunesACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyecto de Electri fi cación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Directamente RecaudadosCATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 2 657 991,12 Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,