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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (11/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 / El Peruano el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional del Callao. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional del Callao, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional encargada de desarrollar las funciones en materia minero energética, a fi n de fortalecer la capacidad de gestión regional en el ejercicio de dichas funciones, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Pliego 464 : Gobierno Regional del Callao 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Gobierno Regional CallaoUnidad Ejecutora SIAF : N° 1028Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20505703554 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad de destinarlos a fi nes distintos. Artículo 4.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1867577-1 INTERIOR Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 461-2020-IN Lima, 10 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de la O ficina de Abastecimiento de la O ficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con el visado de la O ficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Leyda Verónica Sánchez Escobedo en el cargo público de con fianza de Directora de la O ficina de Abastecimiento de la O ficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior 1867716-1 PRODUCE Delegan facultades en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2020-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2020VISTOS: El Memorando N° 101-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 006-2020-PPORTELLA de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 248-2020-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 042-2020-PRODUCE/OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 284-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece, entre otros, que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;