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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (17/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano normas legales vigentes, concluyéndose la etapa de elaboración por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, constituyendo la propuesta Final. Que, con Informe Nº 071-2020-GAJ/GM/MPMN, de fecha 20 de enero del 2020, la Gerencial de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que es procedente el CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SUB SECTOR 1ª-7 PAMPAS DE CHEN CHEN – DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA, por lo que indica que se remita los actuados a la Comisión de Regidores para su conocimiento, evaluación, revisión y Aprobación. Que, con Dictamen Nº 002-2020-CODUAyAT-MPMN la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial dictamina que es PEOCEDENTE, que mediante Acuerdo de Concejo se APRUEBE el “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SUB SECTOR 1ª-7 PAMPAS DE CHEN CHEN – DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 014-2020- MPMN de fecha 02 de Marzo del 2020, se acordó Aprobar el Cambio de zoni fi cación del sub sector 1A-7 Pampas de Chen Chen, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto- Moquegua”; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 28 de febrero del 2020 el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-MPMN, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SUB SECTOR 1A-7 PAMPAS DE CHEN CHEN, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO- MOQUEGUA. Artículo Primero.- APROBAR el CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SUB SECTOR 1A-7 PAMPAS DE CHEN CHEN, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto – Moquegua; cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes: - NORTE: Colinda con el Complejo Deportivo y Calle Nº 07 mediante tres líneas rectas, que une el tramo I–H, con 78.96 ml, tramo H-G, de 10.41 ml, y el tramo G-F, de 27,12 ml. - SUR: Colinda con la Asociación de Vivienda Villa Jerusalén, Sub Sector 1A-5, mediante dos líneas rectas que unen los tramos A-K de 32.07 ml., y el tramo K-J de 68.13 ml. - ESTE: Colinda con la Asociación de Vivienda Villa Jerusalén, mediante una línea recta que uno el tramo I-J de 103.05 ml. - OESTE: Colinda con el Complejo Deportivo, Sub Sector A-20, Sub Sector 19A, mediante cuatro líneas recta que une los vértices A-B de 30.05 ml., tramo B-C de 15.36 ml. tramo C-D de 131.64 ml. tramo D-E de 15.36 ml. y el tramo E-F de 28.13 ml. Inscrito en la Partida Registral Nº 11025025Área: 12,726.25 m2 o también 1.2726 Has.Perímetro: 540.28 ml. Artículo Segundo.- APROBAR LA MODIFICACION del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, en el extremo aprobado por el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial los trámites para la publicación en el “Peruano” y vigencia de la presente Ordenanza y al responsable de Informática para que publique en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1867990-2 Ordenanza que aprueba el cambio de zonificación del Sub Sector 1A-4 Pampas de Chen Chen, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto - Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2020-MPMN Moquegua, 3 de junio de 2020EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, el Acuerdo de Concejo Nº 013-2020-MPMN de fecha 02 de Marzo de 2020, que en su artículo 2º encarga el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial y además la implementación de la Ordenanza Municipal respectiva. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al rol de las municipalidades provinciales, establece que le corresponde plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; Que, mediante con Partida Registral Nº11029152 de la SUNARP, se tiene inscrito como propiedad de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, el inmueble ubicado en el Sector 1A-4 CP. Chen Chen, Distrito y Departamento de Moquegua, con un área de 22,425.66 m2, y un perímetro de 4,579.87 ml. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN de fecha 28 de Junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 – 2026; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en su artículo 99º de fi ne a la Zoni fi cación como el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, el Decreto Supremo citado establece en el Sub Capítulo IV establece que el Plan Especí fi co es un instrumento técnico – normativo orientado a complementar la plani fi cación urbana de las localidades, facilitando la actuación o intervención urbanística de un sector de un área urbana y urbanizable en el PDU, cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial. Asimismo indica en su art. Nº 55 que la propuesta fi nal del PE y el Informe Técnico Legal es propuesto por la