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43 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 El Peruano / Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con Riesgo de Exposición al COVID-19”, en la plataforma correspondiente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Presidencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, al Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Corte, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas, a la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al Área de Informática, al Área de Logística, al Área de Recursos Humanos, a la O fi cina de Imagen y Prensa, a la O fi cina de Seguridad Integral de esta Corte Superior de Justicia, a los magistrados, personal jurisdiccional, personal administrativo y demás interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur 1867954-1 Designan a todos los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Sede Central y Sedes Periféricas de la CSJ de LIMA NORTE, para que actúen como Jueces de Emergencia Penitenciaria y dictan diversas disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000409-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 15 de junio de 2020VISTO:El Decreto Legislativo N° 1513 (4/6/2020), la Resolución Administrativa N°170-2020-CE-PJ (12/6/2020) en adelante R.A. 170-2020, el Informe S/N-2020-ADM-NCPP-CSJLN/PJ emitido por la Administración del Módulo Penal de la CSJ de Lima Norte (15/6/2020), el Informe N°04-2020-AJFMF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ emitido por la Administradora del Módulo de Familia (15/6/2020); y, CONSIDERANDO:1. Siguiendo las disposiciones de la Resolución Administrativa N°115-2020-CE-PJ (16/3/2020) en virtud del D.S. N° 008-2020-SA (11/3/2020) que declara el estado de Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19 en nuestro país, y el D.S. N°094-2020-PCM (23/5/2020) por el cual el Poder Ejecutivo amplia el Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de 37 días calendario, del 25/5/2020 al 30/6/2020; el CE-PJ mediante R.A N°157-2020-CE-PJ, también ha prorrogado la suspensión de labores, plazos procesales y administrativos en el Poder Judicial, disponiendo además que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del País emitan las medidas que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos designados. 2. Posteriormente, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria se ha expedido el Decreto Legislativo N°1513 que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del COVID-19, regulando supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena, bene fi cios penitenciarios y de la justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales. 3. Para la aplicación del Decreto Legislativo N°1513, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante R.A. 170-2020, entre otros, en su artículo “primero” DISPONE: “Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el día designen: a) Jueces de emergencia penitenciaria, con sus respectivos asistentes, a fi n de tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad. b) Jueces de emergencia de centro juveniles, con sus respectivos asistentes, para tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de adolescentes en con fl icto con la ley penal de mínima lesividad. c) mantener la competencia de los jueces penales y/o mixtos que actualmente revisan de o fi cio o pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva y los bene fi cios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. d) En los Distritos Judiciales donde aún no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la función de los jueces de emergencia es asumida por los jueces de los juzgados penales para reos en cárcel. En todos los casos, se observará los procedimientos especiales establecidos en el Decreto Legislativo N°1513”; y en su artículo “segundo” DISPONE: “Aprobar la Directiva N°008-2020-CE-PJ, denominada “Medidas Excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N°1513 para la especialidad penal”; fi nalmente, en su artículo “sétimo”, “Faculta a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la Republica, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución”. 4. Al respecto, en la CSJ-LIMA NORTE, por Informe S/N-2020-ADM-NCPP-CSJLN/PJ, la Administración del Módulo Penal resalta la realidad nuestra, indicando que nos encontramos en la Tercera Fase de Implementación del Código Procesal Penal, sugiriendo que por el diseño y estructura del SIJ Penal, se debe designar a los órganos de emergencia penitenciaria a la totalidad de Juzgados de Investigación Preparatoria de la Sede Central y Sedes Periféricas para que -en adición a sus funciones- actúen como Juzgados de Emergencia Penitenciaria; así como a la totalidad de Juzgados de Juzgamiento de la Sede Central y Sedes Periféricas para que también, en adición a sus funciones, tramiten y resuelvan los asuntos establecidos en el Decreto Legislativo N°1513; y en ambos casos, bajo el fundamento fáctico de guardar el equilibrio de carga procesal entre todos ellos. 5. De otro lado, mediante Informe N°004-2020-AJFMF- GAD-CSJLIMANORTE-PJ, la Administradora del Módulo de los Juzgados de Familia de la CSJ-LIMA NORTE señala que dos (2) Juzgados de Familia, con competencia en los procesos de familia Penal, funcionan como órganos de emergencia, y como tales vienen resolviendo los procesos mencionados en el Decreto Legislativo N° 1513, por lo que también sugiere que ellos continúen tramitando y resolviendo los procesos respectivos. 6. Atendiendo que la R.A. 170-2020 faculta a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a adoptar las acciones que sean necesarias para su adecuado cumplimiento, ante la particular realidad de la CSJ-LIMA NORTE que se encuentra implementando la Tercera Fase de aplicación del Código Procesal Penal, debe atenderse a las sugerencias de las Administradoras de los Módulos Judiciales mencionados, por lo que en virtud de lo dispuesto en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial se debe adoptar las medidas administrativas pertinentes, con los que se garantizará el óptimo servicio judicial en dicha materia. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a todos los JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA SEDE CENTRAL Y SEDES PERIFERICAS DE LA CSJ de LIMA NORTE, para que