Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (17/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 28 de mayo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora María Liliana Dávila Philippon, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora María Liliana Dávila Philippon, con matrícula número N-4976, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección. III D los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1868006-1 Reanudan cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú que hayan reanudado sus actividades; y disponen la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de la UIF-Perú RESOLUCIÓN SBS N° 1656-2020 Lima, 16 de junio de 2020.LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 estableció que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones; Que, al amparo de dicha disposición, el 16 de marzo pasado y mediante Resolución SBS N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia y se precisó que, mediante o fi cios múltiples, se establecerían medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia; Que la Resolución SBS N° 1268-2020, que amplió el plazo de dicha suspensión, dispuso también la suspensión del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia; Que estas suspensiones han sido posterior y sucesivamente ampliadas hasta el 30 de junio próximo; Que, habiendo dispuesto el Gobierno la reanudación de algunas actividades económicas, resulta necesario dejar sin efecto la suspensión del cómputo de plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones, respecto a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú que, cumpliendo con los protocolos sanitarios y medidas dispuestas por el Gobierno, hayan reanudado sus actividades, o que por la naturaleza de sus servicios no hubieran visto interrumpidos los mismos; En uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE:Artículo Primero.- Reanudar el cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú y que, cumpliendo con los protocolos sanitarios y medidas dispuestas por el Gobierno, hayan reanudado sus actividades. Lo anterior involucra el cumplimiento de las siguientes obligaciones: (1) Remisión del Registro de Operaciones (RO); (2) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS);(3) Designación de o fi cial de cumplimiento; (4) Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; e, (5) Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú. Lo establecido en este artículo resulta también de aplicación a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú que, por la naturaleza de sus servicios, no hubieran visto interrumpidos los mismos. Artículo Segundo.- Disponer la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, por parte de la UIF-Perú, a los sujetos obligados bajo su supervisión en dicha materia. Artículo Tercero.- En un plazo de treinta (30) días hábiles los sujetos a los que se re fi ere el artículo primero deberán regularizar las obligaciones detalladas en el mismo. Artículo Cuarto.- La documentación que, como consecuencia de lo dispuesto en esta resolución, tuviera que ser remitida por los sujetos obligados ante esta Superintendencia, deberá ser entregada a través de la Mesa de Partes Virtual (https://www.sbs.gob.pe/mesa-de- partes-virtual). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1868113-1