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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (17/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 El Peruano / a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a lo aprobado por mayoría en la Sesión de Consejo Regional, con dispensa de trámite y lectura de aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DÍA NO LABORABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ILO, EL DIA 26 DE MAYO DE TODOS LOS AÑOS, POR CELEBRARSE LA CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE ILO - DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo Primero.- DECLARAR, día no laborable para los trabajadores que laboran en las dependencias del Gobierno Regional de Moquegua en el ámbito de la Provincia de Ilo, el día 26 de mayo de todos los años, por celebrarse la creación de la Provincia de Ilo, del Departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada dependencia del Gobierno Regional de Moquegua, en función a las necesidades de la entidad, debiendo adoptar medidas necesarias para garantizar los servicios indispensables a la población usuaria en el día señalado no laborable. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los centros de trabajo del Sector Privado de la Provincia de Ilo podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, de Trabajo y Promoción del Empleo incluyan en el calendario de festividades regionales y actividades turísticas. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1868020-1 Modifican el TUPA de la Zona Especial de Desarrollo de Ilo - ZED ILO ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2020-CR/GRM 5 de marzo de 2020POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de marzo del 2020, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 001-2020-CRM/GRM/COPPyOT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional de “MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO DE ILO – ZED ILO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2018-CR/GRM”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, concordante con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Gobierno Regional Moquegua es persona Jurídica de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito en la circunscripción territorial del departamento de Moquegua; Que, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales su artículo 2º, sus modi fi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, se deja establecido que “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 44 señala: “(…) 44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por (…) por Ordenanza Regional (…). 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano. 44.3. El TUPA y la disposición legal de aprobación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.5. Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional. (…)”; Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas; asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Prestados en Exclusividad; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simpli fi cación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la e fi ciencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en su artículo 2 como ámbito de aplicación señala: “La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (…) 2. Los Gobiernos Regionales; (…)”; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto