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44 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano en adición a sus funciones, actúen como JUECES DE EMERGENCIA PENITENCIARIA, tramiten y resuelvan los asuntos de cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad, y revisen de o fi cio, o a pedido de parte legitimada, la cesación de prisión preventiva y bene fi cios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, aplicando las disposiciones del D.L. N° 1513, la R.A. N°170-2020-CE-PJ y Directiva N° 08-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- DISPONER, a partir de la fecha, que los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados de la CSJ de LIMA NORTE, en adición a sus funciones, tienen competencia respecto a los Bene fi cios Penitenciarios, según sea el caso, establecidos en la Directiva N° 08-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al 5° y 7° JUZGADOS DE FAMILIA DE INDEPENDENCIA de la CSJ de LIMA NORTE, para que en adición a sus funciones, actúen como JUECES DE EMERGENCIA DE CENTROS JUVENILES, a fi n de tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en con fl icto con la ley penal de mínima lesividad, conforme a las disposiciones del D.L. N° 1513, la R.A. N°170-2020-CE-PJ y Directiva N° 08-2020-CE-PJ. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Jueces de especialidad penal de la CSJ de LIMA NORTE den cumplimiento a la Directiva N° 008-2020-CE-PJ, denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N.°1513 para la especialidad penal”. Artículo Quinto.- RATIFICAR el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSL Lima Norte establecidos en la R.A. 383-2020 y 402-2020. Artículo Sexto.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal y del Módulo de Familia organicen y designen, según sea el caso, al personal que laborará en apoyo a los Jueces de Emergencia Penitenciaria y Jueces de Emergencia de Centros Juveniles, respectivamente, cuidando la alternancia y rotación de los mismos. Artículo Sétimo.- DISPONER que los jueces y asistentes designados a los Juzgados Penales de Emergencia Penitenciaria y Juzgados de Emergencia de Centros Juveniles, restrinjan la atención física o presencial a lo mínimo indispensable, utilizando para las audiencias respectivas el aplicativo correo electrónico Gmail “Google Hangout Meet”, conforme a la R.A. 326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ. Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la CSJ LIMA NORTE a través de los Administración del Módulo Penal y Administración del Módulo de Familia, adopten las medidas pertinentes respecto a las medidas sanitarias, a fi n de preservar la salud de los jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable, quienes por su condición no asistirán de manera física o presencial, priorizando en ellos el trabajo remoto, reiterando por tanto lo dispuesto en la R.A. 381-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ que aprobó los “Lineamientos para los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo de la CSJ LIMA NORTE, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y después del levantamiento del Estado de Emergencia Nacional por propagación del COVID-19 en el Perú” en la parte que corresponda. Artículo Noveno.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal y Administración del Módulo de Familia realicen las coordinaciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los dispuesto en la R.A N°170-2020-CE-PJ y Directiva N° 08-2020-CE-PJ, según corresponda. Artículo Décimo.- DISPONER que la Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales y Coordinación de Informática de la CSJ de LIMA NORTE adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la R.A. N°170-2020-CE-PJ. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal de la CSJ de Lima Norte adopte las medidas pertinentes respecto de la información requerida en el anexo 1 y 2 de la Directiva N° 08-2020-CE-PJ, informando lo pertinente a la Presidencia. Artículo Décimo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Informática, Coordinación de Personal, Administradora del Módulo Penal, Administradora del Módulo de Familia, Administradores de MBJ y sedes judiciales y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1868094-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de grado de bachiller en ingeniería mecánica de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 6716-CU-2020 Huancayo, 10 de marzo de 2020.EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ: Visto, el expediente Nº 08453 de fecha 03.03.2020, por medio de la cual don Mario Gonzaga Salazar Morales, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Mecánica, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256- 2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, don Mario Gonzaga, SALAZAR MORALES solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Mecánica, por pérdida, el mismo que fue expedido el 10.10.1995, Diploma Nº 987, Fojas 023, el Tomo 022-B, para el efecto, adjunta los documentos