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3 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 696-MDEA.- Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos 46 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 007-2020.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria 48 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 098-2020-MDMM.- Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Magdalena del Mar, correspondiente al año 2020 50 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 003-2020/MDPN.- Ordenanza que incluye a la Municipalidad Distrital de Punta Negra al Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur 51D.A. Nº 005-2020/AL/MDPN.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2020/MDPN, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto Predial o notificación de la Declaración Jurada Mecanizada y cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 52 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 000007-2020/MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 000284/MDSA que otorga beneficio en el pago de sanciones administrativas en el transporte de vehículos menores cometidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional 53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO D.A. Nº 003-2020-A/MPCH.- Aprueban el procedimiento simplificado “REACTIVACION DE LA ECONOMIA EN EL DISTRITO DE CHANCHAMAYO”, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 54 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 073-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE FACULTA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN A IMPLEMENTAR MERCADOS TEMPORALES FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA A CONSECUENCIA DEL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta Medidas Destinadas a Garantizar el Servicio Público de Salud en los Casos en que Exista un Riesgo Elevado o Daño a la Salud y la Vida de las Poblaciones, tiene como finalidad identi ficar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la con figuración de éstas; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países en todo el mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días;Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020; Que, para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del COVID-19, resulta necesario generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las grandes ciudades, durante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, para lo cual se prevé la implementación de mercados temporales con mobiliario, equipamiento básico y kits de desinfección, de los mercados estratégicos (con mayor a fluencia de personas) de las ciudades; Que, en las circunstancias actuales, los mercados de abastos tienen un rol relevante, ya que proveen a la población nacional de productos de primera necesidad, por lo que mediante Informe Nº 032-2020-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-gtorresr-prondon-mvassallo se propone y sustenta la necesidad de implementar cincuenta (50) mercados temporales en las zonas identi ficadas a nivel nacional, bajo la modalidad de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en Estado de Emergencia Nacional, según Formato Nº 7-D: “Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional” de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01; Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Ministerio de la Producción es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, y, en el marco de sus funciones rectoras, conforme al artículo 5 de la citada norma, tiene la