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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / Urgencia Nº 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) se establece, además, que la modi fi cación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la e fi ciencia y sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2018-EF se modi fi caron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario o fi cial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Nº 082-2012-OS/CD y modi fi cado por Resolución Nº 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Nº 073-2014-OS/CD, modi fi cada mediante las Resoluciones Nº 139-2019- OS/CD y Nº 014-2020-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 27 de febrero de 2020 se publicó la Resolución Nº 005-2020-OS/GRT, la cual fi jó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el viernes 28 de febrero de 2020 hasta el jueves 30 de abril de 2020; Que, de otro lado, ante el riesgo de la alta propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo; Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX; Que, en aplicación del citado decreto, con fecha 25 de abril de 2020 se publicó la Resolución Nº 008-2020-OS/GRT, disponiendo el retiro para todo efecto del GLP envasado, Diésel B5 destinado al uso vehicular y del Diésel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados de la Resolución Nº 005-2020-OS/GRT, manteniendo la vigencia del producto Petróleo Industrial utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, hasta la aprobación de los nuevos márgenes y banda de precios; Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 publicado el 05 de mayo de 2020, se prorrogó por quince (15) días hábiles el plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020. Asimismo, en el literal b) del numeral 12.2 se facultó a las entidades públicas a aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos mencionada, exceptuando los procedimientos iniciados de o fi cio; Que, mediante O fi cio Nº 352-2020-GRT de fecha 08 de mayo de 2020 se solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”) determinar la nueva relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva, toda vez que la relación de empresas aprobada con Resolución Directoral Nº 140-2010-EM/DGH y modi fi catorias incluía empresas vinculadas a la producción y/o importación de los productos que fueron excluidos del Fondo por disposición del Decreto Supremo Nº 007-2020-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM publicado el 20 de mayo de 2020, se dispuso la prórroga, hasta el 10 de junio de 2020, del plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Que, considerando que el procedimiento aplicable a la determinación de las Bandas de Precios, constituye un procedimiento de o fi cio, no fue pasible de exoneración de la mencionada suspensión. En consecuencia, a partir del 11 de junio de 2020 corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar la resolución mediante la cual se determinan las nuevas Bandas de Precios; Que, mediante O fi cio Nº 531-2020-MINEM/DGH de fecha 18 de junio de 2020, la DGH remitió la Resolución Directoral Nº 093-2020-MEM/DGH mediante la cual se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 140- 2010-EM/DGH aprobando la nueva relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y de fi nir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 25 de junio de 2020 y que estarán vigentes a partir del viernes 26 de junio de 2020 hasta el jueves 27 de agosto de 2020, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, en concordancia con el numeral 4.1 del DU 010, mediante O fi cio Múltiple Nº 0405-2020-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 22 de junio de 2020 y donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Nº 210-2020-GRT; resulta procedente mantener las Bandas aprobadas mediante Resolución Nº 005-2020-OS/GRT para el Petróleo Industrial 6 utilizados en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. No obstante, a efectos de facilitar la identi fi cación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla con las Bandas correspondientes a Petróleo Industrial 6 utilizados en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro 2 del Informe Nº 210-2020-GRT. Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente: