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4 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano función de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable todos los niveles de gobierno; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta urgente adoptar medidas complementarias en materia económica y financiera, que permitan generar condiciones óptimas para facilitar el abastecimiento y distribución de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, durante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, contribuyendo a reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias en materia económica y financiera para facultar al Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Diversi ficación Productiva (PNDP) a implementar cincuenta (50) mercados temporales, con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, frente a la Emergencia Sanitaria producida por el brote del COVID-19. Artículo 2.- Facultad para la implementación de cincuenta (50) mercados temporales a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) 2.1 Facúltese al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversi ficación Productiva (PNDP), a implementar cincuenta (50) mercados temporales, cuya relación consta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) conforme al Formato Nº 7-D: “Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional” de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01. 2.2 Para la implementación de los cincuenta (50) mercados temporales, el Programa Nacional de Diversi ficación Productiva (PNDP) suscribe convenios con los gobiernos locales correspondientes. 2.3 Para efectos de implementar lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversi ficación Productiva (PNDP), elabora, aprueba y ejecuta los cincuenta (50) mercados temporales a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), los que trans fiere al Gobierno Local correspondiente una vez ejecutada la inversión; con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19; en concordancia con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el artículo 76 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.4 Concluida la implementación de los mercados temporales el Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversi ficación Productiva (PNDP), trans fiere a cada gobierno local los bienes que haya adquirido para cumplir con dicho objetivo, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. Artículo 3.- Financiamiento para la ejecución de mercados temporales a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 098 792,00 (SEIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, para financiar la ejecución de cincuenta (50) mercados temporales, a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), a los que se hace referencia en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 6 098 792,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 098 792,00 ========== A LA: EN SOLESSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-InversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 098 792,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 098 792,00 ========== 3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 3.5 Los recursos transferidos en el marco del numeral 3.1 del presente artículo, se registran en la Acción de Inversión: 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. Una vez aprobada la inversión en el Banco de Inversiones, autorízase al Ministerio de la Producción para realizar modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, para habilitar las IOARR aprobados. Artículo 4.- Contrataciones para la implementación de los mercados temporales Dispónese que las contrataciones que se generen para la implementación de los mercados temporales en las zonas