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20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano Productos LS LI PIN 6 GGEE SEA 5,17 5,07 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 5. Las Bandas para los GGEE SEA están re fl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobados en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 26 de junio de 2020 hasta el jueves 27 de agosto de 2020. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 210-2020-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. JAIME MENDOZA GACON GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1868797-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 90-2020-ATU/PE Lima, 24 de junio de 2020 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 41-2020-ATU/PE se designó temporalmente al señor Roodwin Eduardo Bahamonde Melendrez en el cargo de Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la Ofi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, por encontrarse vacante dicho cargo; Contando con la visación de la Gerencia General, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación temporal efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 41-2020-ATU/PE. Artículo 2.- Designar al señor CÉSAR VÍLCHEZ INGA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al señor CÉSAR VÍLCHEZ INGA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta EjecutivaAutoridad de Transporte Urbano paraLima y Callao - ATU 1868829-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Versión 3 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0096-2020-SUNAFIL Lima, 24 de junio de 2020VISTOS:El Informe N° 158-2020-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0184-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 160-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 24 de junio de 2020, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;