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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; Que, mediante Resolución Directoral N° 234-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 17 de junio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 22 de junio de 2019, y con ello, dando lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Pachía Sector A, B, C, D y E”, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000313-2020-DSFL/ MC, de fecha 15 de junio de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000087-2020-DSFL-ARD/MC, de la misma fecha, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico; documentos que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma; Que, en el Informe N° 000087-2020-DSFL-ARD/ MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Pachía Sector A, B, C, D y E”, que el procedimiento administrativo para arribar a su declaratoria y delimitación de fi nitiva aún no concluye, detallándose las acciones realizadas hasta la fecha y aquellas cuyo cumplimiento se encuentra aún pendiente; Que, mediante Informe Nº 000134-2020-DGPA- LRS/MC, de fecha 17 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Pachía Sector A, B, C, D y E”, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de un año adicional, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Pachía Sector A, B, C, D y E”, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 234-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 17 de junio de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 22 de junio de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pachía, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000087-2020-DSFL-ARD/MC, el Informe N° 000313-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000134-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1868650-1 DEFENSA Autorizan por única vez al personal de Motoristas de Primera y Segunda de Remolcadores para navegación en bahía con menos de 3 años de vigencia de su título, para postular al proceso de examen de ascenso del año 2020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 088-2020 MGP/DGCG 13 de marzo de 2020Visto la carta N° 029-PA-2018-ANOMMEP de la Asociación Nacional de O fi ciales y Marineros Mercantes del Perú – ANOMMEP recepcionada con fecha 25 de octubre del 2018.