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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / identi ficadas a nivel nacional a las que hace referencia el artículo 1 se efectúan a favor de los gobiernos locales y se realizan en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justi fican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. Artículo 5.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 5.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 5.2 Los recursos que se trans fieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Del financiamiento Lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se re fiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorización excepcional al Ministerio de la Producción, para la atención de solicitudes relacionadas con las actividades controladas sobre alcohol metílico, etílico y bebidas alcohólicas, en tanto dure la Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID-19 Facúltase al Ministerio de la Producción como ente rector del Sector Producción y competente en materia de ordenamiento de productos fiscalizados, en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a emitir los permisos correspondientes para la atención de solicitudes relacionadas con las actividades controladas sobre alcohol etílico, metílico y bebidas alcohólicas, en el ámbito de aquellos gobiernos regionales en los que hasta la fecha no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 30261, Ley que modi fica la Ley Nº 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, así como en la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, precisada por el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones. La presente Disposición Complementaria no exime a los gobiernos regionales, incluidos el Gobierno Regional del Callao, el Gobierno Regional de Lima, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectuar e implementar las adecuaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a la atención de procedimientos administrativos de su competencia referidos a las solicitudes de inscripción, actualización, cancelación, así como a efectuar su rol de control y fiscalización de las actividades con alcohol metílico, etílico y bebidas alcohólicas en cumplimiento con la Resolución Ministerial 060-2020-PRODUCE. Al término de la Emergencia Sanitaria, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes, el Ministerio de la Producción remite a los gobiernos regionales respectivos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la documentación emitida en el marco de la facultad conferida de manera excepcional, a efectos que estos últimos mismos continúen atendiendo las solicitudes relativas a los procedimientos administrativos antes señalados. Los títulos habilitantes vigentes, emitidos a la fecha sobre esta materia, mantienen su validez y e ficacia desde la fecha de su expedición. Segunda .- Del financiamiento Lo establecido en la Disposición Complementaria Final precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ANEXO RELACIÓN DE MERCADOS TEMPORALES PRIORIZADOS A SER IMPLEMENTADOS N.º DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MERCADO SELECCIONADO 1 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDEPARADA MUNICIPAL 2 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS MERCADO MODELO 3 ANCASH CASMA CASMA MERCADO MODELO DE CASMA 4 APURIMAC ABANCAY ABANCAY SERAPIO TELLO URBIOLA5 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS MERCADO MODELO DE ANDAHUAYLAS CAMILO ABUHADBA ABEDRAB 6 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADOMERCADO ZAMACOLA 7 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO MERCADO ANDRES VIVANCO 8 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA MERCADO CENTRAL9 CAJAMARCA JAEN JAEN MERCADO DE ABASTOS 28 DE JULIO 10 CUSCO CUSCO CUSCO SAN PEDRO 11 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA MERCADO DE ABASTOS DE HUANCAVELICA 12 HUANUCO HUANUCO HUANUCO MERCADO VIEJO13 HUANUCO HUANUCO AMARILIS MERCADO DE PAUCARBAMBA 14 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA MERCADOS DE ABASTOS15 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVOMERCADO DE PUEBLO NUEVO 16 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN MERCADO CENTRAL17 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERAMERCADO TUPAC AMARU 18 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MERCADO MODELO 19 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA MERCADO ORREGO20 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL MERCADO DE ABASTOS21 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO MERCADO DE ABASTOS DE ILLIMO