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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano N.º DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MERCADO SELECCIONADO 22 LIMA HUAURA HUACHO MERCADO NUEVA PARADA23 LIMA BARRANCA BARRANCA MERCADO MODELO24 LORETO MAYNAS IQUITOS MERCADO MODELO25 LORETO MAYNAS IQUITOS MERCADO DE PRODUCTORES 26 LORETO MAYNAS PUNCHANA MERCADO MUNICIPAL TENIENTE MANUEL CLAVERO 27 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTAMERCADO COMUNAL CAMPE 28 LORETO MAYNAS BELEN MERCADO DE BELEN LA CASONA 29 LORETO MAYNAS BELEN MERCADO BELEN30 LORETO ALTO AMAZONASYURIMAGUAS MERCADO CENTRAL DE YURIMAGUAS 31 MADRE DE DIOS TAMBO PATA T AMBO PATA ASOCIACION DE PRODUCTORES MERCADO MIL OFERTAS 32 MOQUEGUA ILO ILO MERCADO PACOCHA 33 MOQUEGUA MARISCAL NIETOMOQUEGUA MERCADO CENTRAL 34 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA MERCADO MUNICIPAL VILLA RICA 35 PASCO PASCO CHAUPIMARCA MERCADO CENTRAL36 PIURA SULLANA SULLANA MERCADO NUEVE DE OCTUBRE 37 PIURA PAITA PAITA MERCADO MODELO38 PIURA TALARA PARIÑAS MERCADO ACAPULCO 39 PIURA PIURA CATACAOS MERCADO CENTRAL DE ABASTOS 40 PIURA MORROPON CHULUCANAS MERCADO MODELO41 PIURA PIURA TAMBO GRANDEMERCADO CENTRAL 42 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDEROMERCADO DE ABASTOS 43 PUNO PUNO PUNO MERCADO LAYKAKOTA 44 PUNO SAN ROMAN JULIACA PLATAFORMA COMERCIAL LAS MERCEDES 45 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA MERCADO CENTRAL DE MOYOBAMBA 46 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO MERCADO MUNICIPAL NUMERO 03 47 TUMBES TUMBES TUMBES MERCADO 8 DE SETIEMBRE 48 UCAYALI CORONEL PORTILLOCALLERIA MERCADO MICAELA BASTIDAS 49 UCAYALI CORONEL PORTILLOYARINACOCHA MERCADO DE YARINA 50 UCAYALI CORONEL PORTILLOMANANTAY MERCADO DE MANANTAY 1868862-1 AGRICUL TURA Y RIEGO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0024-2020-INIA-DGIA Mediante O fi cio Nº 314-2020-MINAGRI-INIA-GG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 0024-2020-INIA-DGIA, publicada en la edición del día 16 de junio de 2020. En el Artículo 2:DICE:“Artículo 2.- NOTIFICAR a las todas las dependencias del INIA, Unidades Ejecutoras y Unidades operativas para su difusión y estricto cumplimiento.DEBE DECIR: “Artículo 2.- NOTIFICAR a las dependencias del INIA, Unidades Ejecutoras y Unidades Operativas, para su difusión y estricto cumplimiento”. 1868715-1 CUL TURA Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Pachía Sector A, B, C, D y E”, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000168-2020-DGPA/MC San Borja, 17 de junio de 2020 Vistos, la Resolución Directoral N° 234-2019-DGPA- VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Pachía Sector A, B, C, D y E”, los Informes N° 000087-2020-DSFL-ARD/MC y N° 000313-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000134-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio