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63 NORMAS LEGALES Domingo 1 de marzo de 2020 El Peruano / vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza Nº 1693, estableció la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, mediante la Ordenanza Nº 261 aprobó el Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, a través de los Informes Nº 267-2019-SGTTV- GDE/MDSJL y 250-2019-SGTTV-GDE/MDSJL de fecha 19 y 03 de diciembre del 2019 respectivamente, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad plantea una modi fi cación al Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho, especí fi camente en el código 10.0101, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, correspondiente a la infracción: “Por prestar el servicio sin contar con el respectivo registro y autorización municipal”, así como la “Sanción (%UIT)”, la “Medida complementaria” y la “Reincidencia” de la infracción en mención; Que, la precitada modi fi cación tiene como objeto reforzar la facultad sancionadora de esta entidad, así como el fomento de la formalidad en la prestación del servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan De Lurigancho; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Legal Nº 0029-2020-GAJ/MDSJL de fecha 17 de febrero de 2020, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- MODIFICAR el código Nº 10.0101, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado en el artículo 60º del Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por ordenanza 261, el mismo que quedará establecido de la siguiente manera: CODIGO INFRACCION SANCION (%UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIAREINCIDENCIA 10.0101 Por prestar el servicio sin contar con el respectivo registro y autorización municipal25% Internamiento del vehículo menor en el depósito50% Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1860524-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de “Pronto Pago” para el Ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000003-2020/MDSA Santa Anita, 27 de febrero de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 045-2020-SGRCRT/GSAT/ MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, El Informe Nº 012-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, El Informe Nº 116-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Memorándum Nº 175-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 000280/MDSA aprobada el 05 de Febrero de 2020 y publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de Febrero del 2020, se aprueba las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos de pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada en el distrito de Santa Anita hasta el 29 de Febrero del 2020; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 000280/MDSA, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de la citada Ordenanza si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita; Que, con el Informe N° 045-2020-SGRCRT/GSAT/ MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y el Informe N° 012-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria consideran necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 000280/MDSA que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos de pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada, brindando a los vecinos la oportunidad de regularizar sus obligaciones tributarias correspondientes al 2020; Que, de acuerdo al Informe N° 116-2020-GAJ- MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 000280/MDSA que establece el bene fi cio tributario del Pronto Pago 2020; Que, mediante el Memorándum N° 175-2020-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos con la fi nalidad de emitir el proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de vencimiento de: