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64 NORMAS LEGALES Domingo 1 de marzo de 2020 / El Peruano - Pago al contado Impuesto Predial Hasta el 31 de Marzo 2020 - Pago Fraccionado 1° Cuota del Impuesto PredialHasta el 31 de Marzo 2020 - 1°, 2° y 3° Cuota de los Arbitrios MunicipalesHasta el 31 de Marzo 2020 - Único Pago Derechos de Emisión Hasta el 31 de Marzo 2020 - Régimen de incentivos de “Pronto Pago” fecha límiteHasta el 31 de Marzo 2020 - Declaración Jurada de Autoavalúo y/o actualización de datos.Hasta el 31 de Marzo 2020 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1860456-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que condona el pago de arbitrios municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 424-MVES Villa El Salvador, 27 de febrero del 2020POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 002-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 213-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 104-2020-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 016-2020- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre “Ordenanza que condona el pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la defl agración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el Distrito de Villa El Salvador”, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de éstas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”, Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, el artículo 41º señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.”; asimismo, la Norma VII señala que “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)” Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales y conforme a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, lo siguiente: “(…) las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.”; siendo que el artículo 68° establece que las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: “a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.”; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020- PCM de fecha 30 de Enero del 2020, el Presidente de la República declara el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y