Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 1 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1860359-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2021
ORDENANZA Nº 535/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 28 de febrero de 2020, el Dictamen Nº 020-2020/MM del 25 de febrero de 2020 de la sesión conjunta de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Técnico Nº 027-2020-SGP-GPP/MM de fecha 11 de febrero de 2020 de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Memorando Nº 003-2020-GPP/MM de fecha 11 de febrero de 2020 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº086-2020-GPV/MM de fecha 12 de febrero de 2020 de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 003-2020-GPP/ MM de fecha 13 de febrero de 2020 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 111-2020-GM/MM de fecha 17 de febrero de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 044-2020-GAJ/ MM de fecha 19 de febrero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 054-2020-SG/MM de fecha 20 de febrero de 2020 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía políticas, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía constitucional, según el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno sub nacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, que se colige con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; siendo además, que formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú; Que, de igual modo el numeral 1 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo a propuesta del Alcalde, cuya atribución consta en el numeral 9 del artículo 20º de la citada Ley; Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por

presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el numeral 18.2 del artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones, tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el numeral 20.2 del artículo 20º, de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 29298, con la que se modifican los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2º, se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de gobierno local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifica el artículo 6º del Reglamento indicado en líneas precedentes, referido al financiamiento del presupuesto participativo. Así también, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifican los artículos, 3º, 4º, y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que versan sobre la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Asimismo; el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto en los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 28056, el cual debe estar orientado a

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