Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, de conformidad con el artículo 6º del Texto Único Ordenado - TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, referido al Presupuesto Participativo, señala que la información contenida en la Programación Multianual de Inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en ese contexto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 44-2020-GPP/ MM de fecha de febrero de 2020, remite la propuesta de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2021, adjuntando el Informe Nº 027-2020-SGP-GPP/MM elaborado por la Subgerencia de Presupuesto; asimismo, se cuenta con el Memorando Nº 086-2020-GPV/MM de fecha 12 de febrero de 2020 de la Gerencia de Participación Vecinal, dentro de los cuales se aprecia que la propuesta en referencia se ha formulado para promover la participación vecinal dentro de un proceso técnico, participativo y concertado, de modo que se identifiquen las situaciones que prioricen el interés vecinal y a la vez se fortalezca la transparencia en los actos de la gestión, al determinar los proyectos de inversión pública para el desarrollo integral del distrito. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 044-2020-GAJ-MM de fecha 19 de febrero de 2020, opina favorablemente respecto del proyecto en mención, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2021; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2021, que consta de (15) Capítulos, (49) artículos (05) Disposiciones Complementarias Finales y (02) Anexos, los que adjunto forman parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza; previo informe del Equipo Técnico del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo, en el ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboración del Informe Final del proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2021 y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2021 en los plazos establecidos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Participación Vecinal y demás áreas orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las

acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del reglamento que se aprueba, así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Miraflores, 28 de febrero de 2020. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1860525-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que modifica el Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados
ORDENANZA Nº 398-MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de febrero de 2020. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2020; el Memorando Nº 162-2020-GM/ MDSJL, de fecha 18 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 029-2020-GAJ/ MDSJL, de fecha 17 de febrero de 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0082020-GP/MDSJL, de fecha 14 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Planificación; los Informes Nrosº 267-2019-SGTTV-GDE-GDE/MDSJL y 250-2019-SGTTVGDE/MDSJL de fecha 19 y 03 de diciembre de 2019 respectivamente, expedidos por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; todos sobre la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 261, que aprueba el Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre, asimismo, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en

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