Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde ANEXO I LISTA DE CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 UBICACIÓN DEL PREDIO SECTOR 06 GRUPO 01 MZ. A LT. 13 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 01 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 03 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 13 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 13A SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 14 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 16 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 21 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 22 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 24 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. G LT. 13 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. G LT. 14 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. G LT. 15 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 06 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 07 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 11 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 13 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 02 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 03 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 01 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 04 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 20 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 23 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 05 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 17 SECTOR 06 GRUPO 01 MZ. A LT. 06 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. E LT. 13 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 08 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 12 COD. CONTRIB. 41838 41948 34447 41605 76563 31771 34678 282887 33132 385971 38082 56774 22668 37856 49827 38319 35168 5287 5288 5286 38737 29037 47116 239578 37899 33276 339855 25809 40970

En Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre del 2019, el Oficio Nº1067-2019-GTTSV-MPI; Informe Legal Nº111-2019-GAJ-MPI y Dictamen de Comisión Nº 007-2019-R-AL-MPI; sobre implementación de Mesa de Partes a instalarse en la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en armonía con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe Nº 2056-2019-AL/PJSPGTTSV-MPI, el Asesor Legal de la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial, informa que con la finalidad de buscar una atención más rápida y eficiente a las solicitudes de los administrados respecto a los diferentes temas de transporte, solicita que se remita para opinión legal con la finalidad de consultar si es viable o no la desconcentración de mesa de partes, y que la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Ica, cuente con su propia mesa de partes. Todo ello con la finalidad de darle celeridad a los trámites administrativos y resolver las solicitudes de manera oportuna dentro de los plazos de ley. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 136-2019AMPI, de fecha 15 de febrero del 2019, se resuelve dirimir el conflicto de competencia a favor de la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Ica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 inciso 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0042014-MPI. En consecuencia, corresponde a la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial, la facultad de atender las solicitudes de prescripción, devolución de pagos indebidos, reclamaciones y/o nulidades de papeletas por infracción de tránsito. Que, actualmente la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Ica, revisa, analiza y da respuesta a solicitudes de prescripción, devolución de pagos indebidos, reclamaciones y/o nulidades de papeletas de infracción de tránsito; funciones que se encontraban anteriormente a cargo del Servicio de Administración Tributaria ­ SAT Ica; pero que ahora se encuentran en la Gerencia antes mencionada y ella es la encarga de resolver dichos pedidos por los administrados, por lo que se requiere una mesa de partes desconcentrada toda vez que en algunos casos hay plazos que se deben aplicar para responder oportunamente al administrado y estos no prescriban originando un perjuicio al administrado o a la entidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo la finalidad de la presente Ley el establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; la cual se encuentra vigente a partir del 26 de enero del 2019. Que, el numeral 72.1 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 del Procedimiento

1860459-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA
Aprueban la implementación de una Mesa de Partes en la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2019-MPI EL CONCEJO MUNICIPAL DE ICA

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