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56 NORMAS LEGALES Domingo 1 de marzo de 2020 / El Peruano de O fi cinas para el año 2019, la cual incluía la apertura de la referida o fi cina, y que dicha apertura fue rati fi cada en sesión de Directorio de fecha 07.08.2019; Que, la Caja ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y de Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; y Memorando N° 004-2020-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicadas en Jr. Augusto Bolognesi N° 345-355-365,distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MYRYAM CORDOVA LUNA Intendente General de Micro fi nanzas (a.i.) 1860450-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 747-2020 Lima, 14 de febrero de 2020EL SECRETARIO GENERAL (a.i.)VISTA: La solicitud presentada por el señor Pedro Abel Chuquihuanca Aldana para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 13 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Pedro Abel Chuquihuanca Aldana, postulante a Corredor de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S, N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 0436-2020 de fecha 29 de enero de 2020. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Pedro Abel Chuquihuanca Aldana, con matrícula número N-4857, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1860086-1 Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lambayeque y Lima RESOLUCIÓN SBS N° 808-2020 Lima, 20 de febrero de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO:Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS N° 4797 - 2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240-2013. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de dos (02) agencias, según el siguiente detalle: Dirección Distrito Provincia Departamento Avenida Panamericana N° 639Chiclayo Chiclayo Lambayeque Parcela B2B – B2C de la Parcela B2Comas Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1860061-1