Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 4 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que el artículo 10 del citado Decreto Legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/ as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que mediante el Decreto Supremo N° 018-2019JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; Que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado; Que según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del referido Decreto Legislativo, la designación de los/las procuradores/as públicos/as, culmina, entre otras razones, por término de la misma; Que la Octava Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo antes señalado, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/las procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto; Que mediante Resolución Suprema N° 089-2017JUS, se designó al señor abogado FRANCISCO SERGIO CORIA DE LA CRUZ, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en las acciones legales iniciadas o las que se inicien en la demanda laboral presentada por la señora Luz María del Carmen Sialer Pasco ante el Juzgado de lo Social N° 19 de Madrid ­ Reino de España, en contra del Estado peruano representado en la Agregaduría de Defensa y Militar de Perú en dicho país (Expediente NIG: 28.079.00.4-2015/0037959); Que la designación del citado Procurador Público Ad Hoc, se realizó en el marco del Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, normatividad actualmente derogada; Que mediante Sesión Extraordinaria del 10 de febrero del 2020, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado acordó dar término a la designación del señor abogado FRANCISCO SERGIO CORIA DE LA CRUZ, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en las acciones legales iniciadas o las que se inicien en la demanda laboral presentada por la señora Luz María del Carmen Sialer Pasco ante el Juzgado de lo Social N° 19 de Madrid ­ Reino de España, en contra del Estado peruano representado en la Agregaduría de Defensa y Militar de Perú en dicho país (Expediente NIG: 28.079.00.4-2015/0037959); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea

la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar término a la designación del señor abogado FRANCISCO SERGIO CORIA DE LA CRUZ, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en las acciones legales iniciadas o las que se inicien en la demanda laboral presentada por la señora Luz María del Carmen Sialer Pasco ante el Juzgado de lo Social N° 19 de Madrid ­ Reino de España, en contra del Estado peruano representado en la Agregaduría de Defensa y Militar de Perú en dicho país (Expediente NIG: 28.079.00.4-2015/0037959), dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 1861243-1 RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° 22-2020-PGE/PG Lima, 25 de febrero del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que el artículo 10 del citado Decreto Legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/ as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que mediante el Decreto Supremo N° 018-2019JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; Que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado; Que según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los procuradores/as públicos/as, culmina, entre otras razones, por término de la misma; Que la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo antes señalado, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/las procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto;

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