Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1862197-2

AMBIENTE
Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, creado mediante el Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM
DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, además de la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en este contexto, la Décimo Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional, suscrita el 22 de julio de 2002, establece la integración de la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú, así como a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, es de cumplimiento obligatorio en todos los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil; dicha política nacional en el Eje 1 de la "Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica" y en el Eje 3 "Gobernanza ambiental", tienen como lineamientos: i) impulsar la gestión integrada y sostenible de bosques; ii) proteger los bosques primarios amazónicos y reducir gradualmente la tala, roza y quema para fines agropecuarios, desarrollando alternativas productivas de uso del bosque en pie, como el ecoturismo, manejo de bosques y otras actividades; iii) prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; iv) conservar e incrementar la cobertura boscosa y por ende, la biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema; v) fortalecer e impulsar mecanismos de vigilancia comunitaria y ciudadana en las estrategias de seguimiento y control de los derechos forestales; vi) fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en

particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna; y vi) incentivar la participación de las mujeres y los jóvenes en los diversos procesos para que ejerzan una efectiva ciudadanía ambiental; Que, mediante la ratificación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático ­ CMNUCC, el Perú se ha comprometido a tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. En ese sentido, en el marco de la Décimo Cuarta Conferencia de las Partes de la citada Convención realizada en Poznan (Polonia); nuestro país se comprometió, igualmente, a conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales y revertir los procesos de tala y quema para reducir sustancialmente la deforestación, como aporte del país a los esfuerzos globales de mitigación del cambio climático; Que, la "Estrategia Nacional ante el Cambio Climático", aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y que dichos actores conserven las reservas de carbono y contribuyan a la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero; Que, la "Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático" aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, propone como parte de la visión para el año 2030, que el Perú haya reducido sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas al sector Uso del suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura y la vulnerabilidad del paisaje forestal y de la población que depende de ellos; asimismo, define líneas y acciones estratégicas para lograr el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector Uso del suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura, así como avanzar en el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas, en el marco de las decisiones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París; Que, asimismo, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, señala que esta entidad tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; Que, de conformidad con el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1013, son funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, entre otras, elaborar y coordinar la estrategia nacional de la diversidad biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación; elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación; y elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover su financiamiento y la supervisión de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM de fecha 14 de julio de 2010, se creó, en el ámbito del Ministerio del Ambiente y por un periodo de vigencia de 10 años, el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCB) con el objetivo de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación al cambio

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