Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

9

Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR apoya a los gobiernos regionales y gobiernos locales en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas, de manera agrupada o individual, dentro y en la periferia urbana, con fines de ornamentación, recuperación de áreas degradadas, esparcimiento, creación de micro climas, reducción del polvo sedimentable, mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones urbanas, entre otros, utilizando preferentemente para el riego del arbolado urbano, agua de canal o reuso de agua residual tratada; Que, mediante los Informes Técnicos del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la necesidad de contar un documento que contenga las consideraciones técnicas necesarias, a fin de orientar la actuación de los gobiernos locales, para que en el ejercicio de sus competencias, puedan reconocer árboles que revistan una especial importancia dentro de su ámbito geográfico, denominándolos "árboles patrimoniales"; Que, bajo ese contexto, la citada Dirección General formula y sustenta la aprobación del documento denominado "Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales"; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General (a) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1862197-1

Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 047-2020-MINAGRI-SERFORGG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 147 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR; Que, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio, conforme a lo establecido en mencionado Reglamento; Que, mediante el Informe Técnico del Visto, la Dirección General Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta denominada "Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre", la misma que tiene como objetivo establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de los productos forestales maderables en el transporte terrestre, a través de los puestos de control a nivel nacional, y a su vez recomienda su prepublicación; Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de protocolo señalada en el considerando precedente, a efectos de recibir aportes, comentaros y recomendaciones por parte de las instituciones y ciudadanía en general; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta denominada "Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de "Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre", deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización

Disponen la prepublicación de la propuesta denominada "Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 038-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 021-2020-MINAGRI-SERFORDGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección General de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.