Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

naturaleza temporal, en adelante "Grupo de Trabajo", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objetivo de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Artículo 2. Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por: 1. Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), quien lo preside; 2. Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; 3. Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; 4. Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 5. Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; 6. Un/a representante del Ministerio de Educación; 7. Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas; 8. Un/a representante del Ministerio de la Producción; 9. Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; 10. Un/a representante del Ministerio de Salud; 11. Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, 12. Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). 2.2. Los miembros del Grupo de Trabajo deben contar con conocimiento en CTI, asimismo, ejercerán sus funciones ad honorem y podrán contar con un/a representante alterno/a. Artículo 3. Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4. Secretaría Técnica La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Políticas y Programas de CTI del CONCYTEC, que brindará apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento del objetivo del citado Grupo de Trabajo. Artículo 5. Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6. Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a. Elaborar el Plan de Trabajo y cronograma para la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. b. Elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica c. Articular con los sectores y actores cuyas materias estén vinculadas a la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. d. Proponer el Informe Final que sustente la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. e. Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 7. Asesoramiento y colaboración El Grupo de Trabajo podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas, vinculados a CTI.

Asimismo, podrá convocar la participación de los órganos del CONCYTEC, en caso de requerirlo, así como de otros profesionales, organismos internacionales y sociedad civil, reconocidos como relevantes en el desarrollo de la propuesta de actualización de la política nacional a que se refiere el artículo 1, para que briden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Artículo 8. Vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su instalación para presentar el Informe Final que contenga la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con lo cual culmina su vigencia. Artículo 9. Financiamiento Las actividades del Grupo de Trabajo no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1862198-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el documento denominado "Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 140-2019-MINAGRISERFOR-DGPCFFS/DPR y Nº 016-2020-MINAGRISERFOR-DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 046-2020-MINAGRISERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo, el citado artículo señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre ­ SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnica-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer procedimientos relacionados a su ámbito; Que, asimismo, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 132 de la Ley N° 29763, señala que el Estado reconoce los beneficios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brinda asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las áreas forestales urbanas; Que, concordante con lo señalado, el artículo 77 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones

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