Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

denuncia, así como respecto del rol de la Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos. b) La Oficina de Integridad Institucional absuelve dudas, consultas e inquietudes de los servidores en materia de integridad, conflictos de intereses, dilemas éticos, así como de los componentes del Modelo de Integridad, instrumentos normativos y de gestión, entre otros. 5.6.3 Evaluación del nivel de satisfacción de los Grupos de Interés Claves La Oficina de Integridad Institucional, a solicitud de los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, está facultada para realizar encuestas de satisfacción en materia de integridad a Grupos de Interés Claves con los que se vinculan dichos órganos. 5.7 Atención de denuncias 5.7.1 Implementación de la atención de denuncias La Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, a través de la Oficina de Integridad Institucional, recibe y evalúa las denuncias por presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal; el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe y su Reglamento; y las demás disposiciones que correspondan. 5.7.2 Mecanismos de detección de irregularidades La Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, a través de la Oficina de Integridad Institucional, recopila información de diversas fuentes de información para su evaluación y derivación a las instancias facultadas para la investigación y sanción, de ser el caso. 5.7.3 Mecanismos de investigación a) Los mecanismos de investigación y procedimientos se rigen de acuerdo a los lineamientos establecidos en las normas y directivas de la materia. b) La Oficina de Integridad Institucional establece canales de comunicación fluidos con el Órgano de Control Institucional, la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, el Ministerio Público y la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Economía y Finanzas para la tramitación célere de las denuncias recibidas. 5.7.4 Marco normativo interno de infracciones y medidas disciplinarias a) La Oficina de Recursos Humanos se encarga de difundir entre los servidores, el régimen disciplinario e infracciones contenidas en el Reglamento Interno de Servidores/as Civiles del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Los servidores cumplen las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno de Servidores/ as Civiles del Ministerio de Economía y Finanzas, la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, la normativa correspondiente y las disposiciones contenidas en la presente directiva. 5.7.5 Órganos Disciplinarios a) La Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con autonomía en el ejercicio de sus funciones como mecanismo para garantizar la imparcialidad, objetividad de su evaluación y recomendaciones.

b) Los servidores que tengan conocimiento de intromisiones, presiones, influencias, condicionamientos, entre otros, sobre la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Economía y Finanzas, deben informarlo a la Oficina de Integridad Institucional inmediatamente, con las respectivas pruebas o indicios probatorios. 5.8 Supervisión y Monitoreo del modelo de integridad 5.8.1 Evaluación de efectividad de los componentes del modelo de integridad a) La Oficina de Integridad Institucional evalúa anualmente la eficacia, eficiencia y sostenibilidad de los componentes y subcomponentes del Modelo de Integridad, en base a indicadores establecidos por la Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos. b) La Oficina de Integridad Institucional elabora un informe de evaluación de efectividad de los componentes del modelo de integridad, de manera periódica, y lo eleva a la Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas. 5.8.2 Evaluación de la operatividad de la aplicación del Modelo de Integridad (Oficina de Integridad Institucional) a) La Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, a través de la Oficina de Integridad Institucional, evalúa de forma periódica las acciones, medidas, procedimientos, resultados, entre otros, que adopten los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, en cuanto les corresponda, para la implementación del Modelo de Integridad y su nivel de eficacia. b) Las evaluaciones y recomendaciones serán trasladadas a la Oficina de Integridad Institucional para su implementación inmediata y elevadas a Secretaría General, para la adopción de las medidas administrativas y logísticas correspondientes. 5.9 Encargado del Modelo de Integridad 5.9.1 Función de acompañamiento La Oficina de Integridad Institucional acompañará y orientará a los distintos órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas en la implementación del Modelo de Integridad, así como en la promoción de la transparencia, fortalecimiento de la prevención y lucha contra la corrupción y la consolidación de la integridad de la gestión pública en el Ministerio de Economía y Finanzas. VI. RESPONSABILIDADES 6.1 La Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, a través de la Oficina de Integridad Institucional es responsable de cautelar, impulsar y efectuar el seguimiento del cumplimiento de la presente Directiva, así como de efectuar la correspondiente actualización y mejora continua del Modelo de Integridad Institucional, en el marco de las disposiciones que imparta la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.2 Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las funciones establecidas en Reglamento de Organización y Funciones, las disposiciones de la presente Directiva y la demás normativa aplicable, son responsables de la implementación y cumplimiento de las acciones correspondientes, de acuerdo a los roles definidos por la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 La Oficina de Integridad Institucional, con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Comunicaciones, difunde entre los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas los alcances de esta Directiva.

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