Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de marzo de 2020 /

El Peruano

Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000085-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 3 de marzo del 2020 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 490-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 73-2020-P-CSJV/PJ, la Resolución Administrativa Nº 247-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, Resolución Administrativa Nº 385-2019-P-CSJV-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante la Resolución Administrativa N° 490-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió incorporar a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual, a partir de la citada fecha, se denomina Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, por preeminencia en su fecha de creación. Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa N° 73-2020-P-CSJV/PJ, este Despacho, en virtud del artículo séptimo de la resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo, resolvió incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, al Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, los siguientes órganos jurisdiccionales del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra, adscritos hasta el 2 de marzo del año en curso a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a) Juzgado Civil, b) Juzgado Civil Transitorio, c) Juzgado Penal Liquidador, d) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, e) Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, f) Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio, g) Juzgado de Familia, h) Primer Juzgado de Paz Letrado, i) Segundo Juzgado de Paz Letrado. Tercero.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 247-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dispuso dar por concluida la designación de los jueces que se encontraban promovidos y cuyas plazas de origen le corresponden al Distrito de Puente Piedra, a efecto de que retornen al mismo; por lo que, resulta necesario promover a los magistrados que correspondan y designar a los abogados que integraran los órganos jurisdiccionales del distrito de Puente Piedra que no se encuentran a cargo de un magistrado. Cuarto.- Sin embargo, respecto de la magistrada Luz Janet Rugel Medina, cuya plaza según el Sistema Integrado de Gestión Administrativa se encuentra asignada al Juzgado de Investigación Preparatoria de Puente Piedra, este Despacho no emitirá pronunciamiento, en tanto que, según lo informado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la magistrada ha sido asignada a la sede de Independencia, en merito a la Resolución Administrativa Nº 328-2019-CE-PJ que dispuso que la referida magistrada sea asignada a los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal; por lo que, se informó que en la actualidad se encuentra en trámite la expedición del título respectivo para que la magistrada antes mencionada sea reconocida como Juez del Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia. No obstante, este Despacho solicitará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que emita pronunciamiento sobre la situación de la magistrada Luz Janet Rugel Medina, a fin de determinar la dependencia de la cual es titular. Quinto.- Asimismo, es menester señalar que respecto de la magistrada Rosario Marlene Dávila Arquiñigo, este Despacho considerará los años que la referida magistrada viene prestando servicios en el Poder Judicial;

y, respecto del magistrado Alcides Ramírez Cubas se considerará la experiencia del mismo en la aplicación del Código Procesal Penal, siendo que hasta el 02 de marzo de 2020, estuvo desempeñándose como Presidente del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Sexto.- Por otro lado, cabe precisar que, en aras de cubrir la inminente necesidad de servicios en los órganos jurisdiccionales del Centro Integrado de Administración de Justicia de Puente Piedra, este Despacho evaluará la continuidad de los abogados designados anteriormente por la Corte Superior de Lima Norteen los juzgados de la especialidad penal, por cuanto se aprecia que los abogados aptos para desempeñarse como jueces de dicha especialidad ­los mismos que se encuentran en la "Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado", aprobada mediante la Resolución Administrativa Nº 385-2019-P-CSJV/PJ de fecha 23 de agosto de 2019­ya fueron designados como tales en este Distrito Judicial, por lo que debe solicitarse a la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios la realización de la Convocatoria 2020. Séptimo.- Para la designación de los jueces de paz letrado supernumerarios, este Despacho considerará la referida Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado, respetando en estricto el orden de mérito obtenido. De esta manera, de acuerdo a lo informado por la Secretaría General se tiene que de la relación de los abogados aptos para ser designados como Jueces de Paz Letrado quien ocupa el primer puesto ha manifestado su disponibilidad para ser designado como tal, no así los abogados que ocupan el segundo y tercer lugar, según constan en las actas levantadas en la fecha; por lo que, este despacho por necesidad de servicios designará a los abogados que ocupan el primer y el cuarto lugar de la citada nómina. Octavo.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la magistrada ROSARIO MARLENE DÁVILA ARQUIÑIGO como Jueza Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla, a partir del 3 de marzo de 2020. Artículo Segundo.- DESIGNAR al magistrado ALCIDES RAMÍREZ CUBAS, como Juez Especializado del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla, a partir del 3 de marzo de 2020. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la señora abogada PATRICIA GOYA PERALTA GAMBINI, como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla, a partir del 3 de marzo de 2020. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al señor abogado RICHARD PANIURA HUAMANÍ, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla, a partir del 3 de marzo de 2020. Artículo Quinto.- DESIGNAR al señor abogado PERCY MARTIN GONZALES BARRERA, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Liquidador de Puente Piedra de la Corte Superior de

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