Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 335-2018-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras disposiciones, dispuso la creación de la Comisión de Integridad Judicial. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 083-2019-CE-PJ, del 13 de febrero de 2019, se designó a la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Presidenta de la Comisión de Integridad Judicial. Tercero. Que, la señora Jueza Suprema titular Janet Tello Gilardi remite informe sobre las gestiones realizadas en la referida Comisión y formula renuncia a la Presidencia y a ser miembro de la Comisión de Integridad Judicial, que fuera reconformada según consta en la Resolución Administrativa Nº 083-2019-CE-PJ; señalando que ha cumplido con la misión encargada con denodado esfuerzo por el periodo de un año. Cuarto. Que, es menester destacar que la citada Jueza Suprema titular desarrolló las labores encomendadas con profesionalismo, trabajando de manera proactiva con los jueces y servidores de este Poder del Estado a nivel nacional; así como con los organismos nacionales e internacionales para la implantación de sistemas de integridad en la institución. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, al cargo de Presidenta e integrante de la Comisión de Integridad Judicial. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento a la mencionada Jueza Suprema titular por la labor desempeñada como Presidenta e integrante de la Comisión de Integridad Judicial; agradeciéndosele por los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo en el Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, a la señora jueza suprema mencionada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1862517-2

cargo que culminado el procedimiento disciplinario a nivel del órgano de control del Poder Judicial, con propuesta de destitución, la medida se prorroga automáticamente en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura (ahora Junta Nacional de Justicia) resuelva definitivamente el procedimiento. La impugnación de la citada resolución no suspende sus efectos y se interpondrá dentro del plazo de cinco días. Segundo. Que, asimismo, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en su artículo 45º establece que la medida cautelar caduca automáticamente cuando se emita resolución que ponga fin definitivamente al procedimiento sancionador. La sanción impuesta sea amonestación, multa o suspensión. A los seis meses de consentida o ejecutoriada la decisión, la cual puede prorrogarse por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, cuando concurran circunstancias que importen especial dificultad o prolongación de la causa. En cualquier caso, la medida se prorroga automáticamente al ser elevado los autos al Consejo Nacional de la Magistratura (ahora Junta Nacional de Justicia). Tercero. Que, por consiguiente, se interpreta que el recurso de apelación interpuesto contra una resolución que impone o prorroga la medida cautelar de suspensión preventiva y simultáneamente propone la destitución del juez investigado, deviene en improcedente. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2352020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar la Regla 7. al artículo 44º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio de 2015; y modificado por Resolución Administrativa Nº 156-2017-CE-PJ, del 26 de abril de 2017, el cual tendrá el siguiente texto: "7. La resolución que prorroga o impone medida cautelar de suspensión preventiva, con motivo de la propuesta de destitución del magistrado investigado, es inimpugnable". Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente El voto de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO VISTO: La propuesta para declarar improcedente el recurso de apelación contra la resolución que imponga medida

Incorporan Regla 7. al artículo 44º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2020-CE-PJ Lima, 5 de febrero de 2020 VISTA: La propuesta para establecer que deviene en improcedente el recurso de apelación a medidas cautelares, cuando exista propuesta de destitución del juez investigado. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 60º de la Ley de la Carrera Judicial dispone respecto a la suspensión preventiva del

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