Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de marzo de 2020 /

El Peruano

administración de justicia, seguir fortaleciendo la reforma procesal y garantizar a la población el acceso al órgano jurisdiccional. En tal sentido, su vigencia está justificada, empero es necesario su reconformación respetando las competencias asignadas. Asimismo, respecto a la ampliación de funciones del Juzgado Penal Colegiado del Distrito y Provincia de Chanchamayo, es necesario otorgar su viabilidad, debido a que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir ante la posible declaratoria de nulidad de los procesos seguidos por el Juzgado Penal Colegiado Conformado; por lo demás, con la ampliación de competencia se incrementaría la productividad del referido órgano jurisdiccional, optimizando su rendimiento. Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 416-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, con efectividad al 1 de marzo de 2020, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Selva Central: a) Reconformar el Juzgado Penal Colegiado Conformado con sede en el Distrito y Provincia de Satipo, el mismo que estará integrado por el 1º Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Satipo, Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Oxapampa y el Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo; debiendo mantener la misma competencia territorial determinada mediante Resolución Administrativa Nº 540-2015-P-CSJJU/PJ. b) Renombrar al Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo como Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial del Distrito y Provincia de Chanchamayo; con competencia territorial en todo el distrito judicial, con excepción de la competencia territorial asignada al Juzgado Penal Colegiado Conformado. c) Ampliar la competencia funcional del Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial del Distrito y Provincia de Chanchamayo, para conocer los procesos del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito y Provincia de Satipo, solo en los casos que exista inhibición, recusación, y/o nulidad; y d) Redistribuir la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado que fue creado mediante Resolución Administrativa Nº 540-2015-P-CSJJU/PJ, al Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito y Provincia de Satipo. Artículo Segundo.- Disponer que en Distrito Judicial de La Selva Central, los expedientes a redistribuir son aquellos en los que no se haya iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Selva Central y al Gerente General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución

a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1862517-5

Disponen la ampliación de competencia funcional del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Huancavelica, para que conozca procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 099-2020-CE-PJ Lima, 4 de marzo de 2020 VISTO: El Oficio Nº 000020-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica solicita la ampliación de competencia funcional del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria, Distrito y Provincia de Huancavelica, para el conocimiento de los procesos penales de 1940. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe Nº 015-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, establece que durante el periodo de enero a diciembre de 2019 el Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, registró un nivel resolutivo del 72% de su estándar de producción de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 170-2016-CE-PJ. Por otro lado, se advirtió que en merito a la Resolución Administrativa Nº 320-2018-CE-PJ, el 1º y 2º Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Huancavelica, conocen los procesos comunes e inmediatos. Asimismo, en atención al artículo octavo de la referida resolución administrativa se dispuso la remisión de todos los expedientes tramitados bajo el amparo del Código de Procedimiento Penales de 1940 del 4º Juzgado Penal Unipersonal al 2º Juzgado Penal Unipersonal, que en adición a sus funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador. En ese sentido, las disposiciones anteriores han contribuido a que el 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Huancavelica soporte una sobrecarga procesal, máxime si este órgano jurisdiccional conoce diferentes tipos de procesos que no permiten dar una atención célere a los que tiene en curso. Finalmente, conforme a la evaluación cuantitativa y cualitativa de la carga procesal y producción de los juzgados que se encuentran en el Distrito Judicial de Huancavelica, se ha considerado oportuno y necesario dar viabilidad a lo solicitado por la Presidencia de la referida Corte Superior. Tercero. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar las medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta imperioso, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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