Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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En Cajamarca, a los diez días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve. ERNESTO SAMUEL VIGO SORIANO Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA. POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en cajamarca a los 23 días del mes de diciembre de 2019. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 1861815-4

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de interés público regional, priorizar el Procedimiento de Reconocimiento, Titulación y Ampliación de Comunidades Nativas en el Departamento de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 14º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ordena, que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados en el Derecho de Propiedad y de Posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El artículo 25º de la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas reafirma, que los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídico de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los Pueblos Indígenas; Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, establece que: "El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad". Por otro lado, el artículo 11º prescribe: "La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponden a tierras de aptitud forestal les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia". Finalmente, el artículo 13º de la norma citada, define que la propiedad territorial de las Comunidades Nativas son inalienables, imprescriptibles e inembargables; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, señala: "Serán incorporadas al dominio de las Comunidades Nativas las tierras ubicadas dentro del perímetro del territorio comunal delimitado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la presente Ley, y que hayan sido adjudicadas por el Estado a particulares con posterioridad a la Constitución del Estado promulgada el 18 de enero de 1920, quienes serán indemnizados por las mejoras útiles y necesarias, construcciones, instalaciones, plantaciones, maquinarias, equipo y ganado existente, que acrediten haber introducido en el predio". Por otro lado, el artículo 21º de la Ley antes citada, ordenado que los organismos del Sector Público Nacional, dentro del campo de su respectiva competencia, darán prioridad a las Comunidades Nativas en los servicios que presten dentro de la Región; Que, el Reglamento de la Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, en su artículo 5º literal e) establece: "Consentida y/o ejecutoriada la Resolución, el Ministerio de Agricultura y Alimentación, mediante Resolución Ministerial, aprobará el procedimiento de Demarcación y dispondrá que la Dirección Regional de Reforma Agraria y Asentamiento Rural otorgue el Título de Propiedad sobre las tierras de aptitud de cultivo y la ganadería; así mismo, que la Dirección General Forestal y de Fauna otorgue el Contrato de Cesión de Uso sobre las tierras de aptitud forestal"; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley antes citada, establece, que la incorporación de las tierras al dominio de la Comunidad a que se refiere el artículo 12º de la Ley, se sujetará al siguiente procedimiento: a) Al practicarse la delimitación del territorio de la Comunidad, serán demarcadas las tierras de propiedad particular que se encuentren dentro del perímetro, efectuándose el inventario de las mejoras útiles y necesarias, construcciones, instalaciones, plantaciones, maquinaria, equipo y ganado existente para su valorización de acuerdo a Ley. b) La valorización será aprobada por la Dirección Regional Agraria y notificada a la Comunidad y Propietario, en el Centro Poblado Comunal, en el predio o en el domicilio que señalen en la Capital de la Provincia. c) En caso de no haber acuerdo sobre el monto de la valorización, cualquiera de las partes acudirá al fuero agrario para que este fije el monto correspondiente. d) Paralelamente a la valorización la Dirección Regional Agraria iniciara el trámite de extinción de dominio, caducidad de Título de Propiedad o rescisión del Contrato de Adjudicación, según el caso, de acuerdo al procedimiento que se señale en el artículo 43º del presente Reglamento; Que, el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, establece que: La Dirección General de Reforma Agraria, Asentamiento Rural y la Dirección General Forestal y Fauna, demarcarán las áreas que actualmente ocupan las Comunidades Nativas en los

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