Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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POR CUANTO

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de marzo de 2020 /

El Peruano

El Consejo Regional de la Región Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de Octubre de 2019, ha aprobado la presente Ordenanza Regional: VISTO: Visto el Oficio N°434-2019-GR.CAJ/GR, remitido por el Gobernador Regional Ing. Mesías Antonio Guevara Amasifuen, de fecha 14 de Agosto de 2019, dirigido al Consejero Delegado Dr. Ernesto Samuel Vigo Soriano, sobre Modificación de Ordenanza Regional Nº019-2011GR.CAJ/CR, teniendo como Referencia el Oficio N°7222019-GR.CAJ/GRDS-AL, remitido por el Abog. Edwin S. Torres Goicochea Gerente Regional de Desarrollo Social, quien solicita trámite para Modificación de Ordenanza Regional Nº019-2011-GR.CAJ/CR. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literales a) dispone que "es una atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)", y en el Artículo 45º establece que: "los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales"; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejo regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, en el numeral 46.2 del Artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado mediante D.S. Nº007-2018-MIMP, establece: "Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores ­ COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno", en ese sentido se tiene que los Consejos Regionales de Protección de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca, deben ser integrados por las organizaciones y entidades mencionadas anteriormente, esto con la finalidad de poder efectuar una atención integral de las necesidades del adulto mayor; Que, el Gobierno Regional de Cajamarca, tiene como Política General de Gobierno 2019-2022, denominado

"Voces para el Nuevo Orden Regional", aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº338-2019GR.CAJ/GR, la cual, dentro de la Política Sectorial 8: "Protección e igualdad en el acceso a oportunidades y el ejercicio de derechos de poblaciones vulnerables", contempla para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia e integridad" (Lineamiento 43) y la "Articulación vertical entre niveles de gobierno e institucional y sectorial a favor de los derechos de poblaciones vulnerables" (Lineamiento 45); Que, con O.R. Nº019-2011-GR.CAJ/CR, se resuelve aprobar en su Artículo Primero: CONFORMAR el Comité Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca ­ COREPAM, en el Artículo Segundo: CONVOCA a las instituciones públicas, privados, organizaciones sociales y de base que tengan interés en participar y contribuir con el bienestar del COREPAM, quedando conformado: (i) Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cajamarca ­ Presidencia (ii) Representante de las organizaciones del Adulto Mayor de la Región Cajamarca ­ Vicepresidencia (iii) Representante de la Gerencia Social de la Municipalidad de Cajamarca ­ Secretaría Técnica (iv) Representante de la Beneficencia Pública ­ Secretaría de Actas (v) Representante de la Municipalidad de Baños del Inca ­ Secretaria de Economía (vi) Representante de la DIRESA ­ Primer Vocal y (vii) Representante de la Municipalidad de La Encañada ­ Segundo Vocal, estableciendo sus funciones a dicho Consejo, en su Artículo Tercero; Que, la Sub Gerente Asuntos Poblacionales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Mg. Ana Raquel Huamán Espejo, solicita se efectúe el trámite para la modificación de la Ordenanza Regional Nº0192011-GR.CAJ/CR, en mérito al Informe Nº21-2019-GR. CAJ/GRDS/SGAP, indica que: "Se deberá proceder a la MODIFICACIÓN de la O.R. Nº19-2011-GR.CAJ/ CR, de los Artículos Segundo y Tercero de la referida, dejando subsistente los demás Artículos que contiene. Que, con Ofic. Nº630-2019-GR.CAJ/DRAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Leoncio Moreano Echevarría, emite: " (...) opinión favorable para la modificación del Artículo Segundo (conformación) y Artículo Tercero (funciones) de la Ordenanza Regional Nº019-2011-CRCAJ-CR, de fecha 06 de Junio de 2011, mediante la cual se conformó el "Consejor Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca" ­ COREPAM; teniendo en consideración la normatividad vigente sobre la materia". Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y Reglamento Interno, del Consejo regional; y estando a lo acordado: Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO (CONFORMACIÓN) Y ARTÍCULO TERCERO (FUNCIONES) DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº016-2011-GRCAJ-CR, DE FECHA 06 DE JUNIO DEL 2011, MEDIANTE LA CUAL SE CONFORMÓ EL "CONSEJO REGIONAL DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE CAJAMARCA" ­ COREPAM; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LA NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE LA MATERIA. Primero: MODIFICAR el ARTÍCULO SEGUNDO de la parte resolutiva de la Ordenanza Regional Nº019-2011GR.CAJ-CR, en los siguientes términos: CONVOCAR a las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, para ser miembro del Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca ­ COREPAM, quedando conformado de la siguiente manera: - Gobernador Regional de Cajamarca (quien la presidirá)

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