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51 NORMAS LEGALES Sábado 7 de marzo de 2020 El Peruano / Precisamente en coherencia con la norma citada, el artículo 44º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243- 2015-CE-PJ, del 22 de julio de 2015; y modi fi cada por Resolución Administrativa Nº 156-2017-CE-PJ, del 26 de abril de 2017, en su inciso quinto establece que: “La resolución por la que se impone una suspensión preventiva es apelable sin efecto suspensivo, dentro del quinto día de noti fi cada”. Undécimo: En consecuencia, el marco constitucional y legal analizado, no permite limitar el derecho a impugnar las medidas cautelares de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo y la eventual prórroga de la misma; en tanto ello signi fi caría limitar el ejercicio del derecho a impugna de los magistrados, vulnerándose una de las manifestaciones propias de la tutela procesal efectiva, derecho de defensa y derecho a la pluralidad de instancias. Por estos fundamentos, MI VOTO es porque se resuelva: Desestimar la propuesta para establecer que deviene en improcedente el recurso de apelación a medidas cautelares, cuando exista propuesta de destitución del Juez investigado. Lima, 5 de febrero de 2020MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera 1862517-3 Modifican artículos de la Res. Adm. Nº 429-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2020-CE-PJ Lima, 26 de febrero de 2020VISTO:El O fi cio Nº 000005-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, solicita que se aclare los artículos sexto, sétimo y décimo de la Resolución Administrativa Nº 429-2019-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2019, para un mejor servicio de administración de justicia. Segundo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 392-2020 de la decimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos sexto, sétimo y décimo literal a) de la Resolución Administrativa Nº 429-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 30 de octubre de 2019; y en tal sentido, su texto será el siguiente: “Articulo Sexto.- Ampliar la competencia funcional del 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, para el conocimiento del proceso inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia territorial, priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan”. “Artículo Sétimo.- Redistribuir la carga procesal de expedientes del 1º, 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, a fi n de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal”. “Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, adopte las siguientes medidas administrativas: a) Realizar la redistribución de expedientes mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), en forma aleatoria entre los juzgados penales especializados de la siguiente manera: (...) - El 2º Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 134 expedientes de proceso inmediato al 1º Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay. (...)” Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1862517-4 Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Selva Central RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 095-2020-CE-PJ Lima, 4 de marzo de 2020VISTO:El O fi cio Nº 000037-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Selva Central solicita que se amplíe las funciones del Juzgado Penal Colegiado del Distrito y Provincia de Chanchamayo, para conocer los procesos de inhibición, recusación y nulidad del Juzgado Penal Colegiado conformado del mismo distrito judicial; y la creación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe Nº 000022-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, establece que el Juzgado Penal Colegiado Conformado con sede en el Distrito y Provincia de Satipo fue creado mediante Resolución Administrativa Nº 540-2015-P-CSJJU/PJ, con la fi nalidad de articular mecanismos para una adecuada