Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de marzo de 2020 /

El Peruano

Bosques Nacionales y les otorgarán Título de Propiedad sobre las tierras con aptitud agropecuaria y/o Contratos en Cesión de Uso, en armonía con lo previsto en el artículo 5º del presente Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. En su artículo 15º sobre Diagnóstico Físico-Legal precisa: COFOPRI efectuará el diagnóstico físicolegal de la Unidad Territorial determinada de acuerdo a la programación efectuada. El diagnóstico físicolegal de la Unidad Territorial será elaborado y suscrito por un Abogado y un Ingeniero en ciencias agrarias y contendrá: Numeral 4) La Identificación del territorio en las Comunidades Campesinas y Nativas, inscritas o no, a efectos de garantizar que no aplique sobre dichos territorios los procedimientos previstos en el presente Reglamento; Que, mediante Resolución Ejecutiva Ministerial Nº 0457-2014-MINAGRI, de fecha 30 de setiembre de 2014, en el artículo 1º resuelve: Precisar que el Procedimiento Administrativo de Demarcación y Titulación de Comunidades Nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previstos en el Decreto Ley Nº 22175 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de Bosques de Producción Permanente - BDP; Que, sobre la superposición entre los títulos habilitantes y las tierras de Comunidades Campesinas y Nativas, en la Décima Disposición Complementarias Finales de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y Fauna Silvestre, estable que: "A solicitud de cualquiera de las partes interesadas y dentro del ámbito de sus competencias, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre evaluará los eventuales casos de superposición entre los títulos habilitantes y las tierras de Comunidades Campesinas y Nativas". En estos casos dicha autoridad determina la solución a la superposición identificada y las compensaciones correspondientes conforme al procedimiento dispuesto en el Reglamento de la presente Ley; Que, para la Gestión Forestal, el Reglamento en su Novena Disposición Complementaria, establece que: Los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación. Los Bosques de Producción Permanente que se generan debe realizarse bajo el marco de lo previsto en el artículo 34º. En lo que corresponda se aplica lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 547-2014-MINAGRI; Que, el anexo Nº 1, sobre requisitos que establece el numeral 21, sobre exclusión de áreas de concesiones, precisa: a) La Solicitud con carácter de Declaración Jurada, dirigida a la Autoridad competente. b) Mapa visado por la Autoridad competente. c) Copia del Título de Propiedad o documento que acredite la superposición de áreas. Que, las Unidades Transitorias, mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, de fecha 30 de setiembre de 2015, se aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, que en su artículo 21º define, que los bosques en tierras de Comunidades Campesinas y Nativas como parte de las Unidades de Ordenamiento Forestal, son bosques que se encuentran en el interior de las tierras o territorios comunales de las Comunidades Campesinas y Nativas Tituladas, cedidas en uso o posesionarias en trámites y se rigen a lo establecido en el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, literal a) del artículo 28º, los artículo 66º, 75º y 91º, Novena y la Décima Disposición Complementaria Final, la Undécima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y las disposiciones previstas en el Reglamento para la Gestión Forestal, en lo que corresponda; Que, los Bosques ubicados dentro de las Comunidades que se encuentran en trámite de reconocimiento, titulación

y de ampliación territorial son reconocidos por la APFFS como unidades transitorias, hasta que se concluya con el respectivo proceso de titulación o de ampliación, según corresponda. Esto no implica el reconocimiento de derechos de propiedad o cesión de uso, los cuales debe seguir el procedimiento establecido en la legislación sobre la materia; Que, sobre la incorporación en el Ordenamiento Forestal, el artículo 22º define que: "El ordenamiento forestal es el proceso de determinar de las Unidades Forestales para el otorgamiento del derecho de aprovechamiento, conforme a lo previsto en el artículo 28º de la Ley"; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala: "La autonomía política, es la facultad entre otras dimensiones aprobar y expedir normas en asuntos de su competencia". La presente norma desarrolla el capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiendo al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Opinión Legal Nº 0015-2019-GRUCR/AL-TCV, de fecha 12 de agosto de 2019, el Abogado Tony Cancino Vásquez - Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Declara Procedente la Aprobación de la Ordenanza Regional que Prioriza el Procedimiento de Reconocimiento, Titulación y Ampliación de las Comunidades Nativas en el Departamento de Ucayali; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional. Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional, priorizar el Procedimiento de Reconocimiento, Titulación y Ampliación de Comunidades Nativas en el Departamento de Ucayali, por tener el Derecho Real de Posesión Territorial anterior a la Constitución del Estado Peruano. Artículo Segundo.- LA POSESION TERRITORIAL DE COMUNIDADES NATIVAS El Derecho Real de Posesión Territorial de Comunidades Nativas en trámite de reconocimiento, titulación y ampliación, que se sitúen en superposición territorial, se procederá a incorporar al dominio de la Comunidades Nativas las tierras ubicadas dentro del perímetro del Territorio Comunal, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 10º de la presente Ley y que haya sido adjudicado por el Estado a particulares, con posterioridad a la Constitución Política del Perú promulgada el 18 de enero de 1920, conforme al artículo 12º de la Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. Artículo Tercero.- UNIDAD TRANSITORIA Reconocer el Derecho Real de Posesión Territorial de las Comunidades Nativas en trámite de reconocimiento, titulación y ampliación, que deberá establecer en Unidad Transitoria, bajo responsabilidad de la Gerencia Regional Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, con participación del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre - SENFOR, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali y las Organizaciones representativas de las Comunidades Nativas y Pueblos Indígenas de la Región Ucayali. Las Unidades Transitorias delimitadas deberán ser excluidas de los Bosques de Producción Permanente

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