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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2020 (07/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 7 de marzo de 2020 El Peruano / - BPP, e inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a dominio de la Dirección Regional de Agricultura - DRA, para la posterior titulación de la Comunidad Nativa. El Acto de inclusión o exclusión en primera de dominio, lo promoverá el Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre - SENFOR y la Gerencia Regional Forestal y Fauna Silvestre de Ucayali. Artículo Cuarto.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional Forestal y Fauna Silvestre de la Región Ucayali y a la Dirección Regional de Agricultura, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez y nueve. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 17 de diciembre de 2019 FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1862221-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 en el distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL N° 387-2020/MDCH Chorrillos, 29 de febrero de 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2020. Visto los Informes Nº 001-2020-MDCH-GPP-AFPPI, emitido por el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de la Inversión, el Informe N° 047-2020-GPP-MDCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 151-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 197° y 199°, modi fi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades como órganos de Gobierno Municipal promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar, Articulo IV, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 9°, numeral 1 de la Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo , según el artículo 53° de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, el numeral 18.2, del artículo 18° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20°, numeral 20.1, de la misma ley, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modi fi catoria Ley N° 29298 en el artículo 1°, de fi ne el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos el que se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, en cuyo literal a) del artículo 2°, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada , generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos ; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298 y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establece los criterios de