Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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- BPP, e inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a dominio de la Dirección Regional de Agricultura - DRA, para la posterior titulación de la Comunidad Nativa. El Acto de inclusión o exclusión en primera de dominio, lo promoverá el Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre - SENFOR y la Gerencia Regional Forestal y Fauna Silvestre de Ucayali. Artículo Cuarto.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional Forestal y Fauna Silvestre de la Región Ucayali y a la Dirección Regional de Agricultura, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez y nueve. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 17 de diciembre de 2019 FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1862221-1

AFPPI, emitido por el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de la Inversión, el Informe N° 047-2020-GPPMDCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 151-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 197° y 199°, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades como órganos de Gobierno Municipal promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar, Articulo IV, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 9°, numeral 1 de la Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo , según el artículo 53° de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, el numeral 18.2, del artículo 18° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20°, numeral 20.1, de la misma ley, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modificatoria Ley N° 29298 en el artículo 1°, define el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos el que se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, en cuyo literal a) del artículo 2°, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada , generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos ; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298 y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establece los criterios de

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL N° 387-2020/MDCH Chorrillos, 29 de febrero de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2020. Visto los Informes Nº 001-2020-MDCH-GPP-

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