Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2020 (10/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Oficio Nº 090-2020-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, sustentada en el Informe Nº 542-2019-MTC/34.01.03 de su Oficina de Administración, el Memorando Nº 069-2020-MTC/34.01.09 e Informe Nº 002-2020-MTC/34.01.09-NCH.R. de su Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 068-2020-MTC/34.01.01 de su Oficina de Asesoría Jurídica, solicita aprobar una transferencia financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA (ahora Panam Sports), hasta por la suma de S/ 5 612 255,15 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 15/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por concepto de pago de boletos aéreos, en cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda; Que, con Memorando Nº 503-2020-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe Nº 1262020-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable y propone el proyecto de resolución ministerial que aprueba una transferencia financiera, hasta por la suma de S/ 5 612 255,15 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 15/100 SOLES), a favor de la ODEPA (ahora Panam Sports), señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el año fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, por concepto de pago de boletos aéreos; Que, en consecuencia, es necesario aprobar una transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el año fiscal 2020, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad a lo dispuesto por el literal a) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el año fiscal 2020, a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA (Ahora Panam Sports), hasta por la suma de S/ 5 612 255,15 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 15/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Monitoreo El Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos es responsable del monitoreo,

seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1862647-1

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por ejecución de obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana -IIRSA" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0200-2020-MTC/01.02 Lima, 9 de marzo de 2020 Vista: La Nota de Elevación Nº 035-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Infraestructura Vial: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana -IIRSA", y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la

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