Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2020 (21/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 21 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Disponen apoyar denuncia penal presentada por el Procurador de la Municipalidad ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino - Primer Despacho, así como apoyar el fiel cumplimiento de convenios suscritos con el Grupo DAFI Asociados S.A.C.
ACUERDO DE CONCEJO N° 021-2020-MDEA El Agustino, 13 de marzo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de Marzo del 2020, el Informe N° 15-2020-GEMUMDEA de la Gerencia Municipal sobre acciones tomadas contra el Grupo DAFI Asociados S.A.C. por incumplimiento de sus obligaciones, contenidas en la Cláusula Quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA) y el Grupo DAFI Asociados S.A.C. (DAFI) representado por Yeremi Aron Espinoza Velarde, para la Implementación de la Casa de la Mujer ­ Policlínico Municipal de El Agustino; teniendo como referencia el Expediente N° 6329-2020 presentado por los regidores Eddy Luis Rojas Ponce, Rafael Fernando Gonzales Arias, Nazario Palomino Jayo y Henry Solier Chávez, donde solicitan informe de qué modo la MDEA desarrolló las acciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del Grupo DAFI Asociados S.A.C. durante el 2013 al 2019 y además que trámites y/o denuncias se ha venido realizando frente al posible incumplimiento total o parcial del Grupo DAFI durante la gestión del ex alcalde Richard Soria Fuerte (período 2015-2018), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 25 de noviembre de 2010, se celebró el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Grupo DAFI Asociados S.A.C. para la Implementación de la Casa de la Mujer ­ Policlínico Municipal. Que, con fecha 17 de junio de 2011, se celebró el Convenio Complementario de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Grupo DAFI Asociados S.A.C. para la Implementación de la Casa de la Mujer ­ Policlínico Municipal. Que, con fecha 22 de diciembre de 2014, se celebró la Adenda al Convenio Complementario de Cooperación

Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Grupo DAFI Asociados S.A.C. para la Implementación de la Casa de la Mujer ­ Policlínico Municipal. Que, el Informe N° 15-2020-GEMU-MDEA señala lo siguiente: 1.- Durante el periodo de los años 2015 al 2018 quien debió velar por el irrestricto cumplimiento de las obligaciones del Grupo DAFI Asociados S.A.C. representado por Yeremi Aron Espinoza Velarde, era la anterior gestión encabezada por Richard Soria Fuerte en su calidad de Alcalde. En tal razón, pedirle a la gestión actual (periodo 2019-2022) para que informe sobre qué acciones desarrollo para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el periodo señalado, resulta absurdo por cuanto en dicho periodo la actual gestión en ejercicio, para el cumplimiento de las obligaciones por el Grupo DAFI Asociados S.A.C., ha realizado las siguientes acciones: a) Con fecha 15 de julio de 2019, se envió CARTA NOTARIAL Carta N° 122-2019-GEMU-MDEA dirigida al Grupo DAFI Asociados S.A.C., al domicilio precitado por dicha empresa en el Convenio suscrito, esto es en Pasaje Los Girasoles N° 221 Urb. Santa Rosa Distrito de Santiago de Surco, a efecto de que en el más breve plazo nos remita el informe correspondiente y la relación de beneficiarios de acuerdo a los incisos "c)", "e)" y "o)" de la cláusula quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, y reafirmadas en la cláusula tercera, incisos "w)", "x)", "y)" del Convenio Complementario de Cooperación Interinstitucional. b) Al mismo tiempo, con fecha 15 de julio del 2019, se envió CARTA NOTARIAL Carta N° 123-2019-GEMUMDEA dirigida al Grupo DAFI Asociados S.A.C., al domicilio precitado en el Convenio por dicha empresa, esto es en Pasaje Los Girasoles N° 221 Urb. Santa Rosa Distrito de Santiago de Surco, en dicha Carta se le exhortaba al Grupo DAFI Asociados S.A.C. a que en el más breve plazo nos remita los Balances auditados correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, a efecto de cuantificar las utilidades netas que corresponden a la Municipalidad en virtud al inciso "I)" de la cláusula quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional. c) Con fecha 31 de julio del 2019, se envió CARTA NOTARIAL Carta N° 141-2019-GEMU-MDEA, mediante el cual se reitera la solicitud al Grupo DAFI Asociados S.A.C., para que en un plazo de 30 días remita los Balances auditados correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, a efecto de cuantificar las utilidades netas que corresponden a la Municipalidad en virtud al inciso I) de la cláusula quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional. d) A pesar de haber transcurrido cuatro (4) años (gestión 2015-2018), la Municipalidad de El Agustino representada por Richard Soria Fuerte y el Grupo DAFI Asociados S.A.C. representado por su Gerente General Yeremi Aron Espinoza Velarde no dieron trámite para el cumplimiento al inciso "r)" de la cláusula quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional, donde se señala que la edificación del Policlínico Municipal de El Agustino pasaría a propiedad de la Municipalidad Distrital de El Agustino; e) La gestión actual, con fecha 06 de agosto del 2019, para dar cumplimiento de la cláusula quinta inciso "r)" del Convenio de Cooperación Interinstitucional, la Municipalidad Distrital de El Agustino como propietaria del terreno, solicitó ante la SUNARP la Declaratoria de Fábrica, quedando registrada con fecha 15 de octubre del 2019 en la PARTIDA ELECTRÓNICA N° 14329410 de SUNARP; en ese sentido, la edificación donde ocupa temporalmente el Grupo DAFI Asociados S.A.C. pertenece a la Municipalidad Distrital de El Agustino y no al Grupo DAFI Asociados S.A.C. f) Con fecha 13 de diciembre del 2019, se envió Carta N° 348-2019-GEMU/MDEA, solicitando al Grupo DAFI Asociados S.A.C., los pagos correspondientes

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