Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2020 (21/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de marzo de 2020 /

El Peruano

de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/ CEPLAN/PCD y establecer el 1 de junio de 2020 como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno. DICE: Artículo 2º.- Modificar la sección 7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0532018/CEPLAN/PCD y establecer el 30 de abril de 2020 como plazo máximo para la elaboración del Informe de Evaluación de Resultado del PEI año 2019; para el registro del seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 en el aplicativo CEPLAN V.01 del mes de febrero hasta el 15 de abril y del mes de marzo hasta el 15 de mayo del presente; para la elaboración del Informe de Evaluación de Implementación del POI 2020 primer trimestre hasta el 01 de junio de 2020." DEBE DECIR: Artículo 2º.- Modificar la sección 7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/CEPLAN/PCD y establecer el 30 de abril de 2020 como plazo máximo para la elaboración del Informe de Evaluación de Resultado del PEI año 2019; para el registro del seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 en el aplicativo CEPLAN V.01 del mes de febrero hasta el 15 de abril y del mes de marzo hasta el 15 de mayo del presente; para la elaboración del Informe de Evaluación de Implementación del POI 2020 primer trimestre hasta el 01 de junio de 2020." 1865104-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Establecen disposiciones aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a los patrimonios autónomos que administran, y modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 033-2020-SMV/02 Lima, 20 de marzo de 2020 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2020010244 y el Informe N° 11222020-SMV/06, del 16 de marzo de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano (en adelante, DS 044-2020), el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el Estado de Emergencia Nacional entró en vigencia a las 00:00 horas del día 16 de marzo de 2020 y vencerá el 30 del mismo mes a las 23:59 horas; Que, de acuerdo con el artículo 3° del DS N° 0442020, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el numeral 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de lo anterior, los incisos 2.1 y 2.2 del artículo 2° del DS N° 044-2020 garantizan el acceso a los servicios públicos, así como a los bienes y servicios esenciales contemplados en el inciso 4.1 del artículo 4° del citado decreto; Que, por otro lado, conforme al inciso 2.2 del artículo 2° del DS N° 044-2020 se garantiza la provisión de los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4° del mismo decreto, entre los que se encuentra la provisión de servicios por parte de las entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. Al amparo de la norma citada, las empresas del sistema financiero contempladas en el artículo 282° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros continuarán prestando servicios; Que, conforme al literal m) del inciso 4.1 del artículo 4° del DS N° 044-2020 durante el Estado de Emergencia Nacional se puede continuar prestando cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en el citado inciso. En ese sentido y teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios que prestan las entidades autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la SMV, se concluye que las mismas resultan análogas a los servicios financieros, actividad contemplada expresamente el literal g) del inciso 4.1 del artículo 4° del referido decreto; Que, debe tenerse presente que las entidades a las que hace referencia el DS N° 044-2020 son participantes significativos del mercado de valores peruano, y que la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N 861, y sus normas reglamentarias las reconoce como inversionistas institucionales de dicho mercado y como tales cuentan con tenencias de valores que muy probablemente precisarán liquidar para proveerse de fondos o para gestionar sus actividades, entre otras consideraciones; Que, en ese orden de ideas, dicha necesidad de liquidez origina a su vez la necesidad de que determinadas empresas autorizadas a operar en el mercado de valores peruano por la SMV, tengan que seguir funcionando u operando durante el periodo que dure el de Estado de Emergencia Nacional, dado que los servicios que prestan son complementarios y conexos a los de las entidades a que hace referencia el citado Decreto Supremo y porque, adicionalmente determinados servicios prestados por las referidas empresas que operan en el mercado de valores peruano son de naturaleza análoga a los que aquéllas prestan; Que, en esa línea debe considerarse también el hecho de que existen más de 280 mil personas residentes en el Perú que tienen valores mobiliarios desmaterializados registrados en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores y que durante el Estado de Emergencia Nacional podrían necesitar convertir a efectivo dichos valores mediante su negociación; Que, en adición es necesario considerar que existen aproximadamente 440 mil personas o partícipes que mantienen cuotas o participaciones de patrimonios autónomos que son administrados por Sociedades Administradoras de Fondos, y que, de igual modo durante el Estado de Emergencia Nacional, podrían requerir liquidar o rescatar esas cuotas o participaciones para obtener liquidez; Que, en relación con lo indicado en los tres considerandos precedentes se tienen los casos de: las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que deben atender los rescates de participaciones o cuotas de fondos que les pueden ser requeridos por el público que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.