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7 NORMAS LEGALES Sábado 21 de marzo de 2020 El Peruano / Adicionalmente, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo límite para la presentación de la información fi nanciera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 3°.- Nuevo plazo para la presentación de información intermedia al 31 de marzo de 2020 Prorrogar hasta el 31 de julio del de 2020, el plazo límite previsto para la presentación de información fi nanciera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020, establecido en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades bajo el ámbito de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que aborde las materias de la presente disposición sobre los sujetos señalados en el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo, se prorroga hasta el 15 de agosto de 2020 el plazo límite para la presentación de los estados fi nancieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020. Artículo 4°.- Nuevo plazo para la presentación de informes de clasi fi cación de riesgo basados en información fi nanciera auditada del ejercicio 2019 Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo límite establecido para la presentación de los informes de actualización de las clasi fi caciones de riesgo otorgadas por las empresas clasi fi cadoras de riesgo, que se elaboran utilizando la información fi nanciera anual auditada del ejercicio 2019, exigencia referida en el numeral 25.3.1 del artículo 25 del Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolución SMV N° 032-2015-SMV/01. Artículo 5°.- Nuevo plazo para la presentación de Grupo Económico Prorrogar, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01. Artículo 6°.- Reportes e información exigibles a ser presentada por el Sistema MVNet Las sociedades obligadas deberán continuar enviando sus hechos de importancia por el Sistema MVNET. Las Sociedades Agentes de Bolsa deberán remitir los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales y en el caso de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y Sociedades Administradoras de Fondos que administren Fondos Mutuos de Inversión, el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota. Artículo 7.- Suspensión de plazos de procedimientos Declarar que por mandato del Decreto de Urgencia N° 029-2020 quedan suspendidos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV incluyendo los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia. Artículo 8.- Suspensión de plazos de presentación del resto de información No será exigible la entrega de información, diferente a la mencionada en los artículos precedentes o cualquier requerimiento de información formulado previamente a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, cuyo vencimiento de presentación se produzca durante el período que dure el mismo. Culminado el período del Estado de Emergencia Nacional, la SMV comunicará la nueva oportunidad para su entrega. Artículo 9.- Servicios que se mantienen Disponer que los servicios que se mantendrán son los siguientes:1. Negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes. 2. Entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o bene fi cio sobre valores inscritos en el RPMV. 3. Suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos. 4. Proveeduría de precios por parte de las Empresas Proveedoras de Precios. Artículo 10.- Facultades excepcionales De manera excepcional, facúltese lo siguiente: 1. A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, a modi fi car la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente. Dicha decisión deberá ser comunicada previamente como hecho de importancia y difundida en la web de la Sociedad. 2. A las Empresas Proveedoras de Precios, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, a modi fi car la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales. Dicha decisión deberá ser informada a la SMV, mediante el correo electrónico: procedimientosSASP@smv.gob.pe y difundida en la página web de la Sociedad. Artículo 11.- Incorporar como Primera Disposición Transitoria al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, el texto siguiente: “PRIMERA.- Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, generadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, respectivamente.” Artículo 12.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Los artículos de la presente resolución que se re fi eren a prórroga de los plazos de presentación de información fi nanciera y memoria anual, no son de aplicación a las entidades comprendidas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1865099-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Autorizan reprogramación de citas relacionadas a los trámites de procedimientos administrativos y servicios brindados por las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, suspenden plazos administrativos y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000104-2020- Breña, 19 de marzo de 2020