Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2020 (21/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 21 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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tiene la calidad de partícipe de los fondos que administran; las Empresas Proveedoras de Precios que brindan el servicio de proveeduría de precios, las Sociedades Agentes de Bolsa que tienen que atender la liquidación de valores que les pueden formular sus clientes, las Bolsas de Valores que tienen que mantener funcionando u operando sus plataformas de negociación de valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores que tienen que registrar, custodiar, compensar y liquidar las operaciones que se realicen en las Bolsas de Valores; encontrándose por tanto dentro del supuesto establecido en el literal m) del numeral 4.1 del artículo 4 del referido decreto supremo; Que, debe tenerse en cuenta que el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM que precisa el DS N° 044-2020, señala que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y, la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso, entre otros, para la prestación de los servicios enunciados en el artículo 2 del decreto comentado en el considerando precedente. Que, conforme al marco legal arriba citado, ciertos servicios y actividades de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Bolsas de Valores, Instituciones de Compensación y Liquidación y Sociedades Agentes de Bolsa continuarán prestándose de manera limitada, durante la vigencia del estado de excepción decretado por el Poder Ejecutivo; Que, entre otras, las disposiciones decretadas, han generado que las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), así como las demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, no puedan cumplir con sus obligaciones de presentación de información financiera y memorias, siendo inviable la realización por ejemplo de juntas generales de accionistas, asambleas de partícipes y asambleas de asociados, así como la prestación regular de sus servicios;

Que, las circunstancias excepcionales arriba descritas determinan que por predictibilidad se establezcan nuevos plazos para la presentación de información financiera, memorias, informe de gerencia y grupos económicos, plazos que deben resultar razonables en función a las actuales circunstancias, para que las sociedades bajo supervisión puedan tomar las previsiones del caso, como por ejemplo, la reprogramación de las fechas de las juntas generales convocadas, decisiones que deberán comunicarse por el canal de los hechos de importancia, sin perjuicio de las previsiones estatutarias de cada sociedad; Que, en ese sentido, deben prorrogarse los plazos previstos en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV, de la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV-01, así como el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, normas que disponen que las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos presenten los estados financieros intermedios individuales o separados e intermedios consolidados, según corresponda, a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente; Que, la SMV mediante resolución u oficio emitirá las precisiones que fuesen necesarias para la correcta implementación de la presente resolución, lo que comprende inclusive la determinación de plazos limites diferenciados entre entidades autorizadas por la SMV y las sociedades emisoras, que permitan la correcta implementación de los nuevos plazos, tomando un criterio de flexibilidad y razonabilidad; Que, adicionalmente, cabe resaltar que conforme al artículo 31° de la Ley del Mercado de Valores,

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