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26 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 / El Peruano del bene fi cio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Duodécimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo Décimo Tercero.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo Décimo Cuarto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento del requisito previo señalado en el Artículo Octavo, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. Se declarará la pérdida del fraccionamiento cuando se incurra en las causales establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores que se encuentre vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades, así como la Subgerencia de Fiscalización y Control, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad. Tercera.- Los bene fi cios establecidos respecto a Multas Administrativas recogidos en la presente ordenanza, rigen desde el día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2020. Cuarta.- Los pagos realizados por multas administrativas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma. Quinta.- Deróguese la Ordenanza N° 325-MM de fecha 26 de febrero de 2010 y toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Recaudación, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Séptima.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Octava.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Mira fl ores, 01 de mayo de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1865979-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que incentiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el Sistema de Pago en Linea App “San Isidro en tus manos” y diversos canales de las entidades bancarias ORDENANZA N° 519-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha , el Dictamen N° 017-2020-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 011-2020-CAFRP de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Vía Remota N° 002-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe Vía Remota N° 001-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota N° 015-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que incentiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el sistema de pago en línea, App “San Isidro en tus manos” y diversos canales de las entidades bancarias; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, según el artículo 74° de la misma norma, los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política