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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2020 (03/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 El Peruano / Pago al contado: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, e inclusive aquellas cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera: Multas emitidas del año 2008–2015 descuento 90% Multas emitidas del año 2016 descuento 80% Multas emitidas del año 2017 descuento 70%Multas emitidas del año 2018 descuento 60%Multas emitidas del año 2019 descuento 50% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas procesales generadas. Pago por fraccionamiento: Se efectuará un descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en etapa ordinaria o en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. Se podrá fraccionar en seis (06) cuotas como máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. El acogimiento al fraccionamiento del pago, condonará las costas procesales. Bajo esta forma de pago, lo que no se encuentre regulado se sujetará a lo dispuesto por el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo Décimo.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento ni la condonación de costas cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía la ejecución de una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades, según lo establecido a continuación: 1. En caso de trabarse una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. 2. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo Undécimo.- PAGOS A CUENTA El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no genera la aplicación