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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2020 (03/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 El Peruano / Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el numeral 25.4 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, dentro del marco de lo dispuesto en el texto original de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto de la precitada Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprobó a través de la Ordenanza N° 066-1999, el Arancel de Costas Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, situación por la que para hacer efectivo una medida de condonación general sobre deudas tributarias exigibles pendientes de cumplimiento que se encuentren en estado de cobranza coactiva, implica también para su completa atención, el tratamiento de los aranceles y costas procesales generados a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, la cual corresponde efectuarse solo con una norma del mismo rango normativo; Que, la capacidad sancionadora de las municipalidades se encuentra prevista en el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;Que, mediante la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, publicada el 27 de febrero de 2017, la Municipalidad de Mira fl ores aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, y se dispuso que la multa administrativa es aquella sanción pecuniaria que se genera frente a la comisión de una infracción, siendo ésta una suma cuanti fi cable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros.. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendario adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, y posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Mira fl ores; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración; Que, mediante Informe N° 321-2020-SGFC-GAC/ MM de fecha 24 de abril de 2020, la Subgerencia de Fiscalización y Control propone la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito de Miraflores, teniendo en consideración que existe una importante deuda por multas administrativas pendientes de pago por parte de los administrados, correspondiente en su mayoría al periodo comprendido entre los años 2008 al 2019; por lo que resulta necesario establecer un beneficio excepcional de descuento y/o reducción de monto de las multas administrativas que faciliten su pago, resultando conveniente dar facilidades para el pago de dichas multas administrativas, bajo criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad; Que, a través del Informe N° 27-2020-SGR-GAT/ MM de fecha 24 de abril de 2020, la Subgerencia de Recaudación propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en bene fi cio de los contribuyentes de Mira fl ores, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19;