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24 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 / El Peruano Que, con el Informe N° 076-2020-GAJ/MM de fecha 27 de abril de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Recaudación en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y tramitada por la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y BENEFICIOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CAPÍTULO I DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- OBJETO Establecer, de manera excepcional, el régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Mira fl ores dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo.- VIGENCIA Los Bene fi cios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrán vigentes durante el plazo señalado en cada uno de ellos. Artículo Tercero.- TASA DE INTERÉS MORATORIO Fíjese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos recaudados por la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: 1. Incentivo del 10% de descuento del insoluto de la segunda cuota de Arbitrios Municipales efectuando el pago hasta el 29 de mayo del 2020, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El citado descuento se aplica a la tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales siempre que el pago de dichas cuotas también se efectúe hasta el 29 de mayo. 2. Condónese el 100% de intereses moratorios y costas procesales que correspondan a la deuda de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, y otras deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año 2019; siempre que se efectúe el pago al contado o el fraccionamiento de las mismas hasta el 31 de julio del 2020. Para acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar sus pagos de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año corriente. 3. Condonación de multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado e incluso los que se generen durante el período de estado de Emergencia Sanitaria Nacional (90 días calendarios), por Impuesto Predial, Arbitrios municipales y otros conceptos tributarios. 4. Aplazamiento de pago por tres (3) meses de las cuotas de Fraccionamientos, cuyas fechas de vencimiento se encuentren comprendidas durante el período de Estado de Emergencia Sanitaria nacional (90 días calendarios). Artículo Quinto.- IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo Sexto.- OBJETO Establecer, de manera excepcional, un marco normativo en bene fi cio de los ciudadanos para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, bene fi cio para el pago de las multas administrativas, en la jurisdicción del Distrito de Mira fl ores. Artículo Séptimo.- ALCANCE Se podrán acoger al presente bene fi cio los administrados que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital del Mira fl ores, por concepto de multas administrativas hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive estando en la vía etapa de cobranza coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Artículo Octavo.- REQUISITO PREVIO En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa. El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, por lo que siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite, en los cuales se estuviera evaluando la vigencia de la multa impuesta, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y de la pretensión y copia simple de la tasa de desistimiento, establecida en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente bene fi cio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta, encomendándose el seguimiento para tal propósito a la Procuraduría Pública Municipal. En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la plataforma de atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los bene fi cios correspondientes. De ser el caso, continúe la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el Gobierno Central, de manera excepcional, el obligado podrá presentar a través de los diferentes canales de atención de la municipalidad, una Declaración Jurada con el compromiso de regularizar la presentación de los documentos referidos en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, bajo apercibimiento de declararse sin efecto los bene fi cios obtenidos. Artículo Noveno.- BENEFICIO Durante la vigencia de la presente ordenanza, los administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: