Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2020 (11/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de mayo de 2020 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 083-2020-PCM Mediante Oficio Nº 441-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, publicado en la edición del día 10 de mayo de 2020. Páginas 47- 48, artículo 5 de la parte resolutiva: DICE: "Artículo 5.- Sobre los bancos y otras entidades financieras 5.1 En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 5.- Sobre los bancos y otras entidades financieras 5.1 En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).

Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro. (...)" Página 48, artículo 6 de la parte resolutiva: DICE: "Artículo 6.- Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados 6.1 En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 6.- Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados 6.1 En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro. (...)" 1866228-1

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