Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2020 (11/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 11 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)

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Artículo 4.- Contratación al término del Residentado Médico Autorícese al Ministerio de Salud a contratar bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios, a los profesionales que culminaron el programa de Residentado Médico, según lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, conforme a lo previsto por el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y con cargo al presupuesto asignado para el Residentado Médico, por un período de hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria o Emergencia Nacional. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, exonerándolas de lo dispuesto en el numeral 9.1 y 9.4 del art. 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación.

Sexta. Uso de recursos económicos por declaratoria de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria El CONAREME, está facultado a hacer uso de los recursos económicos necesarios que permita salvaguardar la vida o integridad del médico residente, en casos de que estas sean afectadas por la Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria, las cuales pueden comprender, entre otros, el traslado del residente por cualquier vía de transporte, su atención médica, adquisición de medicamentos, alquiler de ambientes y/o espacios de aislamiento". Segunda.- Modificación del numeral 6 del artículo 19 de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) Modifícase el numeral 6 del artículo 19 de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), conforme al siguiente texto: (...) Artículo 19. Derechos del médico residente (...) 6. No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa, y que interfiera con su formación de médico residente, salvo en los casos de desplazamiento por declaratoria de emergencia nacional o emergencia sanitaria, lo cual es considerado como parte de las rotaciones de su programa de formación. (...)" POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Incorporación del numeral 6 al artículo 6, el numeral 13 al artículo 9, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) Incorpórase el numeral 6 al artículo 6, numeral 13 al artículo 9, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), conforme al siguiente texto: "Artículo 6. Funciones del Sistema Nacional de Residentado Médico (...) 6. Velar por la integridad física y mental de los médicos residentes en caso de declaratoria de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria. (...) Artículo 9. Funciones del Consejo Nacional de Residentado Médico (...) 13. Activar los mecanismos y coordinaciones necesarias para el traslado y atención médica de los residentes, en situaciones de declaratoria de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria.

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