Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2020 (11/05/2020)


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NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES AL DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

Lunes 11 de mayo de 2020 /

El Peruano

Supremo 009-2009-PCM; y, demás instrumentos de gestión de la entidad, a fin de adecuarlos a lo dispuesto por el presente decreto de urgencia." Artículo 3. Incorporación del numeral 5.3 al artículo 5, el literal i) del numeral 7.2 del artículo 7, el artículo 21-A, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Decreto de Urgencia Nº 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial Incorpóranse el numeral 5.3 al artículo 5, el literal i) del numeral 7.2 del artículo 7, el artículo 21-A, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Decreto de Urgencia Nº 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, en los siguientes términos: "Artículo empresarial 5.Operaciones de concentración

Artículo 1. Objeto y finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar e incorporar disposiciones al Decreto de Urgencia Nº 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, con la finalidad de fomentar la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado. Artículo 2. Modificación del literal d) del numeral 3 del artículo 26 y las Disposiciones Complementarias Finales Quinta, Séptima, Octava y Décimo Primera del Decreto de Urgencia Nº 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial Modifícanse el literal d) del numeral 3 del artículo 26 y las Disposiciones Complementarias Finales Quinta, Séptima, Octava y Décimo Primera del Decreto de Urgencia Nº 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, en los siguientes términos: "Artículo 26.- Infracciones administrativas Las infracciones administrativas, sancionadas por el Indecopi, en el ámbito de aplicación del presente decreto de urgencia se distinguen entre leves, graves y muy graves, y se configuran en los siguientes supuestos: (...) 3. Muy graves (...) d. Negarse injustificadamente a suministrar al órgano competente la información requerida o suministrarle información incompleta, incorrecta, adulterada, engañosa o falsa." (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "Quinta.- Vigencia El presente decreto de urgencia entra en vigencia el 1 de marzo de 2021, y se mantiene vigente por un periodo de cinco (5) años." "Séptima.- Prohibición del registro e inscripción de operaciones de concentración empresarial no autorizados Queda prohibido el registro e inscripción por parte de notarios/as y registradores/as públicos/as de las operaciones de concentración empresarial que requieren autorización según el presente decreto de urgencia y no han sido autorizadas expresamente por la Comisión o no hubieran obtenido la autorización a través de la aplicación del silencio administrativo positivo. Las partes notificantes pueden acreditar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente decreto de urgencia mediante declaración jurada, no siendo necesario que la Comisión curse comunicación alguna al notario o registrador público. La contravención a esta prohibición se considera una infracción grave para notarios/as y registradores/as públicos/as, debiendo adecuarse las normas que regulan su actuación al contenido de esta disposición, en lo relativo a infracciones y sanciones." "Octava.- Reglamentación En un plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto de urgencia, se aprueba, mediante Decreto Supremo y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, el respectivo reglamento." "Décimo Primera.- Adecuación En un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la publicación del presente decreto de urgencia se dictan las modificaciones al Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto

(...) 5.3. Para efectos de la aplicación del artículo 5.1, la autoridad considera como una única operación de concentración empresarial, el conjunto de actos u operaciones realizadas entre los mismos agentes económicos en el plazo de dos (2) años, debiendo notificarse la operación de concentración antes de ejecutarse la última transacción o acto que permita superar los umbrales establecidos en el artículo 6.1 del presente decreto de urgencia." "Artículo 7. Análisis concentración empresarial de la operación de

(...) 7.2 En el procedimiento de control previo, el órgano competente tiene en consideración, entre otros, los siguientes factores: (...) i. La grave situación de crisis de alguna de las empresas involucradas y la necesidad de realizar la operación de concentración, debidamente acreditadas por las partes notificantes." "Artículo 21-A.- Notificación simplificada El reglamento del presente decreto de urgencia puede simplificar los requisitos de notificación para aquellos tipos de operaciones de concentración que revistan una menor probabilidad de producir efectos restrictivos de la competencia." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "Décimo Tercera.- Cooperación interinstitucional Para efectos de la adecuada aplicación del presente decreto de urgencia, la cooperación entre el Indecopi y otras entidades, nacionales o extranjeras, puede regirse por memorandos de entendimiento u otros acuerdos interinstitucionales que se suscriban con esta finalidad." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "Segunda.Operaciones de concentración concluidas antes de la vigencia del decreto de urgencia No son objeto de notificación aquellas operaciones de concentración que antes de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de urgencia, hayan concluido con los actos de cierre necesarios para hacer efectiva la transferencia o cambio de control a que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 del presente decreto de urgencia." Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del lnstituto

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